thumb|251x251px|Gobierno Provisional de la Segunda República (16 de abril de 1931), formado tras las elecciones municipales del 14 de abril de ese año.

Durante la Segunda República (1931-1939) se llevaron a cabo cuatro procesos electorales de ámbito estatal: tres a Cortes (1931, 1933 y 1936) y uno para los compromisarios necesarios para elegir al presidente de la República (1936). Con la nueva legislación electoral republicana, que eliminaba los distritos uninominales en favor de circunscripciones generalmente provinciales, la ciudad de Madrid se constituyó en circunscripción, separada del resto de la provincia, en la que aunque los votos obtenidos por las diversas opciones permanecieron relativamente estables, con triunfo de la izquierda y el republicanismo. Dichos triunfos se tradujeron en la elección de un número de representantes muy superior, en torno al 80 %, al de los votos obtenidos, fruto del carácter netamente mayoritario de la legislación electoral.

Contexto histórico

En 1930, la capital de España, contaba con 952 832 habitantes.Alteraciones de los municipios en los Censos de Población desde 1842. Instituto Nacional de Estadística. Era la segunda ciudad en población del país (tras Barcelona, que con 1 005 565, sobrepasaba ligeramente el millón de habitantes). Aunque desde el fin del Antiguo Régimen y el advenimiento del Estado liberal se habían llevado a cabo numerosos procesos electorales en España, los años de la Segunda República constituyeron un periodo durante el cual la actividad política adquirió una intensidad inusitada. Ello fue así porque la proclamación de la República supuso la aparición de las masas en la vida pública, un proceso que la dictadura de Primo de Rivera había tratado de impedir y que había concluido con un fracaso, que primero acabó con la propia dictadura y finalmente, mediante las elecciones municipales del 12 de abril de 1931, con la de la monarquía. Por otra parte, las elecciones de la época republicana fueron más limpias y reflejaron el sentir del país mucho mejor que las celebradas durante la monarquía. A pesar de tratarse de una época de creciente radicalización e inestabilidad política, que finalizó en una guerra civil, el periodo comprendido entre 1931 y 1936 fue el periodo democrático más prolongado del que disfrutó España antes de la reinstauración del régimen democrático en la década de 1970, llevándose a cabo cuatro procesos electorales directos de ámbito estatal.

Los partidos políticos otorgaban una gran importancia a las elecciones en Madrid, al tratarse de la capital del Estado, presentando a sus líderes y figuras más representativas por dicha circunscripción. De acuerdo con la legislación electoral, la ciudad de Madrid formaba una única circunscripción electoral, separada de su provincia, en la que durante todo el periodo republicano se dio el triunfo de las candidaturas republicanas y de izquierdas, casi siempre en grandes coaliciones, magnificadas por la ley electoral, incluso cuando la tendencia en el resto de España era contraria: Conjunción Republicano-Socialista en 1931 y Frente Popular en 1936, pero PSOE en 1933 (mientras que en el resto de España ocurrió justamente lo contrario, con el triunfo de las candidaturas radicales y cedistas). Ministros, presidentes de las Cortes, como Julián Besteiro o Diego Martínez Barrio, del Consejo de Ministros, como Manuel Azaña, Alejandro Lerroux, Francisco Largo Caballero, Juan Negrín o Rodolfo Llopis (en el exilio), o de la República, como el propio Azaña, fueron diputados por Madrid.

La nueva legislación electoral

El 10 de mayo de 1931, el gobierno provisional publicó un decreto que modificaba la ley electoral en vigor (la ley de Maura del 8 de agosto de 1907). Con ligeras modificaciones, estaría en vigor durante todo el periodo republicano. De acuerdo con la nueva legislación electoral, la ciudad de Madrid constituía una circunscripción electoral distinta del resto de la provincia (según el artículo 6 del decreto, las ciudades de Madrid y Barcelona serían circunscripciones separadas de su provincia, al igual que todas las capitales de provincia que, con su partido judicial, superasen los 100 000 habitantes, en cuyo caso capital y partido judicial formaban una circunscripción electoral y el resto de la provincia otra).

El cambio fundamental de la nueva legislación consistió en introducir, «en vez de la antigua elección uninominal por pequeñas circunscripciones, la elección por lista y por provincia, por un sistema mixto entre mayoritario y proporcional, que concedía amplia prima a la candidatura mayoritaria, pero reservaba cierto número de puestos a la minoritaria [un 20 %]», y todo ello, tal como indicaba el prefacio del propio decreto, para evitar la «coacción caciquil, [..] la compra de votos y [..] todas las corruptelas conocidas». Se introducía un sistema de «sufragio restringido» en el que los electores podían votar a un número de candidatos inferior al total de escaños elegidos en la circunscripción. Las listas debían adecuarse a dicho límite. Así, estas debían incluir, como mucho, un 80 % de los puestos elegibles en la circunscripción. Cada elector podía votar como máximo a ese mismo número de candidatos, si bien no era obligatorio que los votados pertenecieran a las mismas listas. Los candidatos más votados, hasta el número de escaños atribuidos a la circunscripción, eran proclamados diputados. Se introducía también un mínimo del 20 por 100 de los votos recibidos por el candidato para que pudiese ser proclamado diputado. En caso de no llegar a este mínimo, incluso si el candidato había obtenido los votos necesarios para ser elegido en relación con el resto, la elección de ese candidato se declaraba nula y debía procederse a una segunda vuelta, a la que podían concurrir todos los candidatos que así lo deseasen (de esta forma se desvirtuaba la salvaguardia de las minorías perseguida por el sufragio restringido, acentuando el carácter mayoritario del sistema, dado que si los candidatos minoritarios no llegaban al porcentaje requerido, en la segunda vuelta la candidatura mayoritaria podía presentar nuevos candidatos). En general, la lista ganadora obtenía el 80 % de los escaños, destinados a las mayorías, mientras que los restantes quedaban para la minoría más importante (en caso de resultados reñidos podía ocurrir que los candidatos menos votados de la candidatura ganadora fuesen sobrepasados por los más votados de la candidatura siguiente en votos, con lo que podría haber ligeros cambios y quedar fuera alguno de los candidatos de las mayorías).

También se eliminaba el controvertido artículo 29 de la ley electoral vigente, mediante el cual, cuando había una única candidatura, sus integrantes se proclamaban sin votación.

El propósito de la legislación electoral republicana era potenciar parlamentariamente a los partidos más fuertes, siguiendo el modelo mayoritario británico, creando así mayorías estables que sustentasen al gobierno y, al mismo tiempo, permitir la representación de las minorías (no obstante, era posible forzar el propósito de la ley y aspirar a copar todos los escaños de una circunscripción, como hicieron las derechas navarras en 1933 y 1936, que formaban una candidatura con el mismo número de miembros que escaños a elegir en la circunscripción; a la hora de presentarlos, sin embargo, los distribuían por los diversos distritos electorales de modo que solo se presentase en cada uno el número de candidatos legal; el predominio electoral era tan grande que al hacer la suma de votos en todos los distritos, todos los candidatos resultaban elegidos). Ese propósito mostró pronto su fracaso, al propiciar, en vez de unos pocos partidos compactos, grandes coaliciones que luego se disolvían al constituirse las Cortes, permitiendo la presencia de grupos minoritarios que, incluso con un sistema electoral puramente proporcional, nunca hubiesen accedido al Parlamento (como por ejemplo comunistas o falangistas). Finalmente, el efecto más pernicioso de la ley electoral fue el de propiciar grandes bandazos en la composición de las Cortes entre una legislatura y la siguiente, que no se correspondían con el peso efectivo de cada partido o coalición entre la población y sí con el grado de amplitud de las diferentes coaliciones formadas.

Durante la Segunda República tuvieron lugar cuatro procesos electorales directos en todo el Estado: tres elecciones generales y una elección de compromisarios para la elección de Presidente de la República (existieron también otras convocatorias de rango inferior, como las elecciones para elegir los vocales regionales del Tribunal de Garantías Constitucionales, en 1933, los plebiscitos para la aprobación de los estatutos de autonomía de Cataluña, en 1931, País Vasco, en 1933, y Galicia, en 1936; las elecciones municipales en los municipios en los que se había impugnado la elección del 12 de abril de 1931, celebradas el 31 de mayo del mismo año, en aquellas en los que en 1931 se había elegido la corporación sin votación, en virtud del artículo 29 de la antigua ley electoral, celebradas el 23 de abril de 1933 y las convocadas en Cataluña el 14 de enero de 1934;Elecciones Municipales de 12 de abril de 1931 y las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1932). Fueron las siguientes: las elecciones a diputados para las Cortes Constituyentes (28 de junio de 1931, con segunda vuelta el 12 del mismo mes); las elecciones generales del 19 de noviembre de 1933 (con segunda vuelta el 3 de diciembre); las elecciones generales del 16 de febrero de 1936 (con segunda vuelta el 4 de marzo); y la elección de compromisarios para la elección del presidente de la República del 26 de abril de 1936.

Elecciones a Diputados para las Cortes Constituyentes Primera vuelta (28 de junio de 1931) miniatura|page=7|Tras la proclamación de la República, fueron convocadas elecciones a Cortes Constituyentes, en elecciones celebradas el 28 de junio de 1931, las cuales redactaron y aprobaron la Constitución el 9 de diciembre de 1931. Tras la instauración de la Segunda República, se llevaron a cabo las elecciones a Cortes Constituyentes el 28 de junio de 1931. A estas elecciones las derechas concurrieron de forma totalmente desorganizada (los monárquicos, aún desconcertados por la abdicación de Alfonso XIII y la proclamación de la República no comparecieron como tales, expresando así su rechazo hacia un régimen, el republicano, cuya legitimidad negaban) en tanto que la Conjunción Republicano-Socialista presentó en Madrid una lista única, formada por candidatos de peso, fundamentalmente por parte del PSOE, aunque también por parte de algunos de los diversos partidos republicanos. En la capital se elegían 18 diputados (por lo que las candidaturas presentaban a 14 candidatos, quedando cuatro escaños para las minorías). Las candidaturas que se presentaron en Madrid fueron las siguientes: Coalición republicano-socialista Madrid fue uno de los pocos lugares donde se mantuvo la coalición republicano-socialista en los mismos términos que para las elecciones municipales de tres meses antes. La candidatura estaba compuesta a partes iguales por candidatos socialistas y republicanos, incluyendo a dos ministros del gobierno provisional de la República, Largo Caballero y Lerroux.Composición del primer gobierno (provisional) de la Segunda República Española