El Gobierno de Argentina es una democracia representativa, republicana y federal, regulada por la Constitución vigente. La Argentina se formó por la unión federativa de las provincias que surgieron después de la disolución del Virreinato del Río de la Plata, y por la incorporación de las que se fueron constituyendo a partir de los territorios nacionales establecidos a raíz de la conquista de amplios territorios habitados con anterioridad por los pueblos originarios. Desde el propio gobierno, esta entidad gubernamental ejecutiva es comúnmente referida como Presidencia de la Nación.

Debido al carácter federal de su organización política, la Argentina posee dos estructuras paralelas de gobierno: por un lado, la estructura nacional, con sus tres poderes; y por otro lado las 23 estructuras provinciales —que son preexistentes a la Nación— más la de la ciudad de Buenos Aires, que tienen autonomía y son gobernadas por tres poderes en cada caso.«Gobiernos de provincia», Constitución Nacional, véase Artículo 121.

Las autoridades del gobierno federal tienen su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es actualmente la «Capital de la República» o «Capital de Nación», denominaciones utilizadas en la Constitución nacional y en la ley de federalización, pero llamada de manera habitual Capital Federal. La Capital Federal está regida por un sistema de autonomía y está subdividida en comunas, mientras que las provincias poseen subdivisiones («departamentos» o «partidos») y municipios (que pueden coincidir con el partido/departamento o no, dependiendo de la provincia).

Poderes del Estado Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Otras instituciones del Estado

Ministerio Público

Auditoría General de la Nación

Defensor del Pueblo

Organismo independiente instituido en el ámbito del Congreso Nacional, con plena autonomía funcional, para la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales así como para el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Elegido para un mandato de 5 años que podrá renovarse una sola vez, por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras del Congreso Nacional.

Finalmente el país no tiene representante en la Defensoría del Pueblo Nacional. Pese a ello, sigue funcionando. El último Defensor del Pueblo Nacional fue Anselmo Agustín Sella, desde 6 de abril de 2009 hasta el año 2013.

El defensor del Pueblo (del sueco ombudsman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los poderes ejecutivo y, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo, que procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en los catalanófonos Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.

Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del pueblo en España, ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como se desprende del art. 54 de la CE y de su ubicación dentro del Capítulo IV del Título I.

La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. Se ha señalado que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.

En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso.

El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan en la Federación Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos.

Elecciones y voto

Las elecciones en la República Argentina se celebran cada dos años para elegir a los cuerpos legislativos y, desde 1995, cada cuatro para elegir al poder ejecutivo (antes se realizaban cada seis años). La constitución nacional, en su artículo primero, establece que el país tiene un sistema de gobierno «representativo, republicano y federal».Constitución Nacional Por su condición de país federal, en Argentina se realizan regularmente tres tipos de elecciones principales:

• Elecciones nacionales

• Las elecciones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires

• Las elecciones municipales en las que, en la mayoría de los distritos, no es posible elegir partidos políticos diferentes para el poder ejecutivo (intendente) y el poder legislativo (concejales) pues vienen integrados en la misma boleta.

Desde 1983 hasta la fecha, se ha producido el segundo período más largo de elecciones ininterrumpidas de la historia argentina (el más largo hasta ahora fue el período de 1853 a 1930). El período actual es el más largo, sin embargo, si se toma desde la Ley Sáenz Peña que estableció en 1912 el voto universal, secreto y obligatorio (seguido por los períodos 1912-1930, 1931-1943 y 1946-1955).

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Gobiernos provinciales

200px|right|thumb|Organización territorial de Argentina con sus respectivas provincias, donde también se muestran las Islas Malvinas y la Antártida Argentina.

La República Argentina es un estado Federal constituido por 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumple la función constitucional de ser la Capital de la República.

Cada Provincia constituye un estado autónomo que ejerce todo el poder no delegado expresamente a la Nación y tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República, tiene su propia constitución, leyes, autoridades, formas de gobierno, etc., aunque primero y principal esto debe conformar con las leyes y la constitución nacional.

El gobierno de cada provincia, a su vez tiene también tres ramas (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un gobernador; tanto la extensión de su mandato como la forma de ser elegido y la posibilidad de reelección están determinadas por cada Constitución provincial que, en general, establecen en cuatro años la duración del mandato. Entre sus obligaciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del Gobierno Federal. El poder legislativo provincial es ejercido por la correspondiente Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral conforme establezca cada Constitución provincial.

Cada provincia tiene a su vez subdivisiones territoriales que se denominan departamentos, salvo en la Provincia de Buenos Aires donde se llaman partidos. Según lo que decida cada provincia los departamentos pueden estar subdivididos en distritos, pedanías o cuarteles que pueden o no tener funciones administrativas. Para la administración de los intereses de la población local, la Constitución Nacional reconoce a los municipios como entes autónomos creados por los gobiernos provinciales por las leyes que regulan el ejercicio de su autonomía, habiendo provincias que los consideran aún como entes autárquicos. Los municipios se clasifican administrativamente principalmente en función del número de habitantes. La naturaleza, composición y competencias del gobierno de cada localidad depende de su rango, estableciéndose en las diferentes constituciones los criterios de clasificación y las formas de gobierno, existiendo también gobiernos locales sin categoría municipal generalmente en pequeñas localidades o en áreas rurales, los cuales adoptan diferentes nombres: comisiones de fomento, comisiones municipales, juntas de gobierno, comunas rurales, comunas, etc.

Las localidades que por cumplir los requisitos para su creación son declaradas Municipios son gobernadas por una Municipalidad cuya rama ejecutiva es ejercida por un Intendente o Presidente Municipal, elegido por sufragio universal directo y cuya rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante o Concejo Municipal en la mayoría de los casos, siendo el número de concejales determinado por las leyes generalmente en función del número de habitantes del municipio. Para los municipios que cumpliendo ciertos requisitos legales deciden hacer uso de su autonomía institucional, la mayoría de las provincias les dan la potestad de establecer por sí mismo su forma de gobierno mediante la sanción de una Carta Orgánica o Carta Municipal con carácter de constitución municipal.

Esta estructura administrativa es muy dinámica y tiene el doble propósito de colaborar en la descentralización del Estado (el Federalismo Argentino se lleva hasta el ámbito Municipal) y fomentar la colonización de territorios vírgenes, en los que los asentamientos creados sirvan de base para la creación de otros nuevos con la consiguiente creación de Municipalidades o Comisiones de Fomento desgajadas de las originales.

Gobiernos departamentales y municipales

Todas las provincias excepto la provincia de Buenos Aires, se encuentran divididas en distritos llamados departamentos. Los departamentos son simplemente divisiones administrativas; no tienen estructuras gubernamentales o autoridades propias. A su vez son divididos en municipios (ciudades, pueblos y villas). Cada provincia tiene sus propias convenciones de nomenclatura y diferentes sistemas de gobierno para diferentes tipos de municipalidades. Por ejemplo, la Provincia de Córdoba tiene municipios (ciudades) y comunas (pueblos); la Provincia de Santa Fe incluso distingue entre la primera y segunda categoría municipios; mientras que la Provincia del Chaco refiere a todos los centros poblados como municipios en tres categorías.

Por su parte, la provincia de Buenos Aires tiene un sistema diferente. Su territorio está dividido en 134 distritos llamados partidos, los cuales son técnicamente municipios, aun cuando normalmente contienen diferentes ciudades y pueblos. Sin importar la provincia, cada departamento/partido tiene una cabecera, aunque a menudo no es necesariamente el mayor centro urbano, y en algunas provincias pueden ser llamados como el distrito donde se encuentran.