miniaturadeimagen|Friedrich Karl von Savigny fue de los primeros en sistematizar esta disciplina en su obra "Sistema de Derecho Romano Actual". El derecho internacional privado es la rama del derecho que tiene como objeto los conflictos internacionales sobre jurisdicción competente, conflictos de leyes, y la cooperación procesal internacional; en los casos donde se afecta intereses de un privado.
El derecho internacional privado es internacional debido objeto, no debido a su origen, puesto que se trata de un derecho esencialmente nacional. La internacionalidad significa el contacto con algún sistema jurídico distinto al ordenamiento del juez que debe resolver la controversia.
Trata temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados. En este orden de cosas, regula el execuátur y la extradición.
Característica Ideológica Según el autor Werner Goldschmidt, el Derecho Internacional Privado se basa en una suerte de ideología denominada "cosmopolitismo jurídico", que profesa el respeto al derecho extranjero y su aplicación por medio de la imitación por los tribunales locales. Esta ideología sería contraria al "chauvinismo jurídico", que ve en el derecho extranjero "un ejército invasor al cual un jurista patriota debe poner en fuga".
Características del derecho internacional privado Es un derecho nacional: Cada país dicta normas propias de derecho internacional privado, lo que puede llevar a conflictos entre ellos. Es un derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los códigos civiles. También se hallan en los tratados en los que los países determinan la mejor forma de resolver conflictos de leyes. Contiene un elemento particularizante: El término "extranjero" dentro de la relación. Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante el tribunal que competa y que, a tenor de la ley aplicable, dará la respuesta jurídica más favorable a sus intereses. La concepción privatista del derecho internacional privado
Se denomina como “relaciones privadas internacionales” a aquellas que en su composición presentan elementos extranjeros, ya sean subjetivos u objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurídicos que componen dicha relación. (González Martín 2008)
Las fuentes del derecho internacional privado pueden ser cuatro; las de derecho internacional privado autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales; las de derecho internacional privado convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de derecho internacional privado institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y las de derecho internacional privado trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo. Fernández Rozas, José Carlos y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001)
En todo caso, las fuentes de derecho internacional privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de derecho internacional privado institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el derecho nacional. Respecto al caso de la lex mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.
En ese sentido, puede afirmarse que el derecho internacional privado es el sector del ordenamiento nacional que regula las relaciones privadas internacionales. (González Campos, Julio Diego 2004).
De acuerdo a la escuela de concepción estricta, seguida principalmente en Alemania y en Italia, se atribuye como contenido a la materia solo el derecho aplicable o conflicto de leyes, en tanto los temas de competencia judicial internacional y reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales extranjeras o laudos arbitrales extranjeros se estudian como parte del denominado derecho procesal civil internacional. (Rigaux, Francois, 1985)
De otro lado es importante destacar que la escuela de concepción amplia, seguida originada en Francia y con fuerte influencia en gran parte de América Latina apuntan que son temas de estudio de la materia la nacionalidad, la condición jurídica del extranjero y los conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción. (Pereznieto Castro, Leonel, 2006)
Finalmente de acuerdo a la escuela de concepción intermedia, el contenido temático del derecho internacional privado, lo es la denominada competencia judicial internacional, el derecho aplicable y el reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales extranjeras o laudos arbitrales extranjeros. (Clarkson, CMV & Hill, Jonathan, 2006)
La competencia judicial internacional es el sector del derecho internacional privado que determina los casos y las circunstancias bajo las cuales un juez nacional habrá de conocer de un caso derivado de una relación privada internacional.
El derecho aplicable es el sector dedicado a determinar cual habrá de ser el derecho conforme al cual habrá de resolver el fondo de asunto derivado de una relación privada internacional, dentro del que existen diversas técnicas de reglamentación que a saber son:
• La norma de conflicto,
• La norma material especial (dentro de las que englobo a la norma material de derecho internacional privado y la norma material de derecho uniforme),
• La norma de extensión y,
• La norma de aplicación inmediata
Finalmente, el reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales extranjeras o laudos arbitrales extranjeros es el concreto sector del derecho internacional privado que determina los requisitos e impedimentos que deben atenderse ante los casos en que deba conocerse de un reconocimiento y en su caso, ejecución de una sentencia o laudo dictado en el extranjero.
Cuestiones del derecho internacional privado Aplicación del derecho extranjero Cuando una norma indirecta remite a la aplicación del derecho extranjero, se requiere discernir si se refiere al derecho extranjero como tal o la consideración del mismo como un mero hecho. Posteriormente, en el aspecto procesal, se deberá decidir si el derecho extranjero es aplicado de oficio por el juez o solo corresponde aplicarlo cuando ha sido alegado y debidamente probado por la parte que lo requiere.
Clasificaciones Lex fori: significa la ley del juez que conoce el asunto. Cuando se presenta a un juez un asunto que reviste un carácter internacional, este debe preguntarse sobre la ley aplicable a dicho asunto. En algunos casos se aplicará la lex fori. Tradicionalmente, la lex fori regula las cuestiones de procedimiento, cualquiera que sea la lex causae. El ordenamiento jurídico competente para calificar es el derecho civil del juez que conoce el pleito. El fundamento jurídico: se sostiene que el legislador al declarar competente una ley extranjera restringe la aplicación de sus reglas internas, o sea que la definición de los términos de la norma indirecta deba darse de acuerdo a la ley del juez.
El fundamento práctico: Niboyet señala que una necesidad práctica lleva a seguir la lex fori, dice que el caso del testamento ológrafo del neerlandés se rige por la ley del lugar de celebración del acto en cuanto a la forma, para la capacidad por la ley nacional del incapaz. ¿Cómo determinar la ley competente sin fijar previamente la calificación? Para él solo es posible la calificación previa aplicando la lex fori.
El argumento de la soberanía es abandonado, y la teoría se afirma principalmente en las siguientes razones. La determinación del derecho extranjero aplicable a una relación jurídica supone la previa identificación de la ley competente, pero para ello debe calificarse la relación, y esa función solo incumbe a la lex fori. Por otra parte, es indiscutible la necesidad de coherencia que debe existir entre las categorías usadas en las normas sustanciales y las usadas en las reglas de derecho internacional privado de un mismo ordenamiento jurídico. Bartin reserva a la lex causae la calificación de los bienes, y en materia de autonomía de voluntad, como también hace Niboyet.
La crítica que puede formularse a esta teoría es que conduce a una limitación de la aplicación del derecho extranjero.Lex causae: designa la ley que regula el fondo del asunto, una vez designada por las normas de conflicto de leyes. La calificación debe ser dada por la ley competente para regir la relación jurídica. Despagnet dice que cuando el legislador ordena aplicar una ley extranjera a una determinada relación desea que esa ley extranjera sea aplicada en cuanto organiza y regula dicha relación.
Este autor excluye los puntos de conexión de la calificación según la lex causae. Distingue la definición de los términos contenidos en el tipo legal de la de los puntos de conexión. La calificación de estos corresponde a la lex fori. Criterio que comparte Wolff al atribuir a la lex fori la función definidora de los términos "nacionalidad o domicilio". Se critica esta teoría diciendo que determina un círculo vicioso, ya que es necesario previamente calificar la relación jurídica para determinar la ley competente. La determinación del derecho presupone la calificación de la relación jurídica. El problema que plantea la lex causae es que esta puede remitir a otro derecho y, por lo tanto, la lex causae'' tampoco es definitiva.
Cuestión previa Para la resolución de una cuestión de derecho internacional privado puede ser necesario resolver una cuestión previa o preliminar relacionada con la principal. Por ejemplo, en una sucesión internacional (cuestión principal) es necesario resolver sobre la validez de una adopción (cuestión previa).Es decir que la cuestión "principal", depende siempre de la resolución de la llamada cuestión"incidental", estas cuestiones incidentales pueden ser una o varias cuestiones a resolver por el juez competente,y resuelta la "cuestión previa", se continua con el curso de la cuestión principal. Recordemos que la cuestión previa se presenta después de determinar el derecho aplicable a la"cuestión principal", con independencia, que la solución de la principal dependa de ella. Lo que se analiza es qué derecho es aplicable a la cuestión previa.
Es una cuestión preliminar o incidental que se plantea cuando en un caso iusprivatista con elementos extranjeros la resolución principal queda supeditada a la resolución de esta cuestión incidental. Por ejemplo, para poder decidir la vocación hereditaria entre cónyuges supérstite primero deberá resolverse la validez del matrimonio. CASO JURISPRUDENCIAL- PONNOUCANNAMELLE C/ NADIMOUTOUPOUELLE POR IMPUGNACIÓN DE TESTAMENTO. ( CUESTION PREVIA, EJEMPLO)
Familia de nacionalidad británica originaria de la India que tienen varios hijos legítimos y un hijo adoptivo. La adopción de Soccalingam se realiza de acuerdo a la ley india (británica).
Soccalingam se casa y tiene un hijo legítimo.
Soccalingam muere antes que su padre adoptivo, su padre adoptivo tenía bienes en la Cochinchina perteneciente al Estado francés. Su padre adoptivo fallece en 1925, pero en 1922 deja un testamento en donde deshereda a su nieto adoptivo. El testamento lo hace ante notario de las Indias francesas.
El hijo de Soccalingam es representado por su madre, esposa de Soccalingam. La madre impugna el testamento, se funda en que el Código de Napoleón queestablece que los inmuebles situados en Francia debía regirse por la ley francesa, la cual llama a la sucesión en calidad de heredero legitimario al nieto adoptivo que por derecho de representación ocupa en el lugar del padre premuerto.
Tanto el Tribunal de Saigón, como la Corte y la Corte de Casación rechazan la pretensión de Ponnoucannamelle.