El Consejo de Ministros es el principal órgano colegiado de decisión del Gobierno de España, formado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, si los hubiere, y los ministros. Habitualmente se reúne una vez por semana, los martes laborables a las 09:30 horas en el Palacio de la Moncloa, en Madrid, aunque en caso de ser ese martes festivo, puede trasladarse dicha reunión a otro día laborable de la semana. Además, con carácter extraordinario, pueden celebrarse a cualquier día y hora cuantas reuniones del Consejo de Ministros sean oportunas, tanto en el Palacio de la Moncloa como en cualquier otra parte del territorio nacional. También puede ser presidido por el rey de España, a petición del presidente del Gobierno, en cuyo caso el Consejo informa al rey sobre los asuntos de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución.
La convocatoria y la presidencia del Consejo de Ministros corresponde (salvo en caso de presencia del rey) al presidente del Gobierno, actuando como secretario el ministro de la Presidencia. Sus reuniones, de las que se levantará acta pública, podrán tener carácter deliberante y/o decisorio. En las actas figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. No podrán recogerse, en ningún caso, ni los votos particulares ni las deliberaciones que mantengan los distintos miembros del Gobierno, ya que éstas son de carácter secreto, en aplicación del artículo 5.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En cuanto al régimen de funcionamiento, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los secretarios de Estado y otros altos cargos cuando sean convocados. En tal caso, los secretarios de Estado o las personas convocadas, con carácter previo al inicio de la reunión, deberán prestar juramento o promesa de mantener el secreto de las deliberaciones del Gobierno.
Historia Los inicios (-)
Desde los inicios del Estado moderno y la centralización del poder en los monarcas, el gobierno era ejercido por estos a través de personas de confianza, a las que confiaban ciertas materias y con las que realizaban despachos cotidianos para tratar dichas materias. Con el tiempo, estas personas de confianza que, en numerosas ocasiones, recibían el título de ministros, se encontraban en conflicto con las competencias de otros ministros y, para resolver estos, aparecieron los despachos colectivos entre varios ministros y los monarcas. La monarquía española ha gobernado la mayor parte de su historia —dependiendo del mayor o menor deseo del monarca de delegar su poder— a través de Consejos —Consejo de Castilla, Consejo de Indias, Consejo de Aragón, etc— cuyos principales cometidos eran los de impartir justicia en nombre del rey y los de asesorar al monarca en su labor de gobierno y con estos se estableció el régimen polisinodial. Con Carlos I es cuando este régimen alcanza su apogeo, sobre todo con la creación del Consejo de Estado en 1526, un consejo en el que se trataban los grandes problemas de la monarquía y eran sus secretarios los que más poder tenían, es decir, los llamados secretarios de Estado. La secretaría del Consejo de Estado fue única entre 1526 y 1567, doble entre 1567 y 1706 y única de nuevo desde este último año. Excepcional mente, entre 1630 y 1661 hubo una tercera secretaría encargada «de España, Indias e islas adyacentes, costas de Berbería y todo lo indiferente».
Felipe II gobernó hasta 1567 con un solo secretario y con dos desde dicha fecha, aunque equilibró el poder entre sus dos secretarios de Estado y los demás consejeros y secretarios privados. Con los posteriores monarcas —Felipe III, Felipe IV y Carlos II— aparece la figura del valido, una suerte de primer ministro que apartó del cara a cara a los consejeros pero que sin embargo, no asumió el carácter burocrático que sí mantuvieron los secretarios de Estado. Es en esta época cuando aparece la secretaría del Despacho.
Con Felipe V y, por influencia francesa, se crea el Consejo de Despacho con unos reducidos miembros, entre ellos el rey para aconsejarlo en su tarea de gobierno y que desplazó al Consejo de Estado en esta tarea. Durante su reinado aparecieron muchas de las secretarías de Estado y del Despacho.
La Junta Suprema de Estado thumb|El Conde de Floridablanca, impulsor de la Junta Suprema de Estado. La institución del Consejo de Ministros como órgano colegiado de gobierno no aparece con tal nombre hasta su creación por el rey Fernando VII en 1823, sin embargo, con anterioridad a este cabe mencionar a la Junta Suprema de Estado. La Junta Suprema de Estado fue un órgano colegiado de gobierno creado por el rey Carlos III por consejo del Conde de Floridablanca, órgano al cual acudían los Secretarios de Estado y del Despacho y todo aquel que estos considerasen necesario para tratar los asuntos que se les presentase.
Esta Junta no era propiamente un Consejo de Ministros pues, como ya hemos dicho, podían acudir no solo ministros sino otras autoridades como los Consejeros de Estado y, además, este órgano estaba limitado por la Instrucción Reservada, un texto articulado que recogía las materias que podía tratar la Junta. La Junta, creada en 1787, no tuvo un gran recorrido ni desarrolló la labor para la cual Floridablanca impulsó su creación y, solo unos meses después, aparecieron las primeras críticas acusando al Conde de Floridablanca de querer asumir todos los ministerios a través de este órgano, nombrar él a los cargos del Estado y así reunir en su persona todo el poder.
El Decreto de 8 de julio de 1787 comenzaba:
Con la caída de Floridablanca en 1792 y la llegada al poder de Aranda, este influyó en el rey Carlos IV para suprimir la Junta Suprema de Estado y volver al sistema anterior con el Consejo de Estado como órgano central de la administración.
Brevemente, con la vuelta del rey Fernando VII al trono de España y la supresión de la Constitución de Cádiz, el rey recuperó la antigua Junta Suprema por decreto de 2 de noviembre de 1815
El Consejo de Ministros Aplastada la revolución liberal de 1820 y la posterior restauración del absolutismo por parte del rey Fernando VII, el 19 de noviembre de 1823 el rey envía un decreto al entonces primer secretario de Estado, Víctor Damián Sáez, por el que se crea el Consejo de Ministros y del que conviene entresacar el siguiente párrafo:
Con fecha de 21 de noviembre de 1823, aparece la primera convocatoria del Consejo dirigida los ministros de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda para llevar a cabo esa reunión el día 22 a las 10:30 horas. Este Consejo estaba directa y permanentemente sometido al monarca, tal y como aparece en los textos históricos que demuestran que entre el 28 de diciembre de 1825 y el 19 de septiembre de 1826 estuvo suspendido por órdenes directas de Fernando VII, a la vez que se fortalecía el Consejo de Estado. Desde los inicios del Consejo de Ministros hubo constantes conflictos entre los secretarios de Despacho de este y los secretarios del Consejo de Estado pues en numerosas ocasiones los primeros debían responder ante los segundos, situación que poco después cesó al restablecer el rey, a propuesta del Consejo de Ministros, la estructura meramente consultiva que originalmente tenía el Consejo de Estado.
Para entender los motivos que tenía el monarca para crear el Consejo, hay que acudir al decreto de diciembre de 1823 que establece las «bases sobre las que ha de caminar indispensablemente el nuevo Consejo de Ministros», siendo estas:
El propósito pues, era, desmantelar cualquier rastro del periodo constitucional del Trienio Liberal.
En el momento de su creación, el Consejo de Ministros estaba compuesto por los cinco secretarios —seis cuando se añade el de Interior— además de un secretario que, a falta de este, asumía sus funciones el de Gracia y Justicia.
Se solían reunir una vez a la semana; posteriormente, se amplió a dos veces, recayendo en los martes y sábados aunque, dependiendo de las circunstancias, los horarios podían variar, como sucedió en la época de la sublevación de Bessières que se reunía diariamente o cuando le complacía al monarca. Eran también habituales las reuniones extraordinarias y las continuas excusas de los ministros para no asistir, aunque la norma general era de una asistencia habitual, como no ocurría en otras instituciones de la monarquía. Asimismo, podían acudir al Consejo diversas autoridades que eran convocadas para emitir informes o defender los expedientes que estuvieren tramitando, generalmente en el ámbito de la Hacienda y de las relaciones internacionales. Se les calificaba en las actas como «asistentes».
El lugar pensado para sus reuniones y el más habitual en sus inicios era la sede de la Primera Secretaría de Estado, aunque con el tiempo fue la sede de la Secretaría de Marina la que asumió dicho papel. Común era también que el Consejo se reuniese allá donde se encontraba el monarca, como en los palacios reales de Aranjuez, San Lorenzo o La Granja. thumb|left|El secretario de Estado Martínez de la Rosa, primera persona en llevar oficialmente el título de presidente del Consejo de Ministros. Tras la muerte del rey y durante la regencia de María Cristina, en un intento de ganarse el apoyo de los liberales, la Reina Gobernadora nombró Secretario de Estado a Martínez de la Rosa, quien debido a la tradición ya creada, recibió el título de Presidente del Consejo de Ministros con la aprobación del Estatuto Real. Era precisamente este estatuto, el que por primera vez constitucionalizaba el órgano del Consejo de Ministros pero sin precisar su formación, poderes y actuación.
Si bien el Estatuto Real afirmaba que el monarca nombra y separaba libremente a los ministros, la práctica parlamentaria obligaba a este a elegir a estos ministros de entre los diputados de las Cortes que tuviesen la confianza de estas, en clara imitación a los sistemas europeos en los que el Gobierno debía tener la confianza de la Corona y del Parlamento. De igual forma, las prerrogativas que le eran concedidas al monarca eran en realidad ejercidas por sus ministros.
En los primeros Consejos de Martínez de la Rosa y Mendizábal no solía asistir la Reina Gobernadora —aunque siempre se la informaba de todo— y se reunían una o dos veces a la semana y con la ordinaria asistencia de los ministros —aunque en época del segundo muchas veces los Consejos se reducían a dos miembros por las notables ausencias— además del Secretario del Consejo de Ministros. Con Martínez de la Rosa, también asistían al Consejo los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos administrativos y jefes militares, principalmente por la guerra.
Con la regencia de Espartero la situación política no mejoró. Las dificultades para formar gobiernos estables eran insuperables y la personalidad de Espartero —queriendo ejercer él mismo el poder— no ayudó demasiado, de hecho, el Gobierno de Joaquín María López renunció en bloque pues habían exigido a Espartero que respetase el principio de que el rey reina pero no gobierna y puesto «que no pueden realizarse tan saludables principios, se creen [los ministros] en la obligación de resignar sus puestos en manos de Vuestra Alteza confiados en que será admitida su dimisión, que se funda en las condiciones esenciales del gobierno representativo (...)» Espartero rápidamente nombró presidente a Álvaro Gómez Becerra, algo que no agradó al Congreso que ratificó su apoyo al anterior gobierno.
Tras esta situación comenzaron los levantamientos contra el general Espartero y, en Barcelona, el general Serrano se autoproclamó ministro universal, cesó a Espartero y nombró presidente a Joaquín María López, quien aprovechó esta oportunidad para levantar la minoría de edad de la reina Isabel II. Esta medida fue posteriormente ratificada por las Cortes. izquierda|miniaturadeimagen|El Consejo de Ministros del Gobierno Provisional en 1869.