Las Cortes franquistas, oficialmente denominadas Cortes Españolas, fueron una institución de la dictadura franquista creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del golpe de Estado de 1936, que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento corporativo u orgánico. Se presentaban como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado —artículo primero de la Ley Constitutiva de las Cortes, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 1967 en su disposición adicional tercera—, y, en teoría, su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el poder legislativo estaba reservado al jefe de Estado, el propio Franco. Para identificarse como una continuidad de la tradición parlamentaria española, establecieron su sede en el Palacio de las Cortes de la carrera de San Jerónimo de Madrid.
No obstante, mayor similitud tenía la institución con el sistema corporativo del fascismo italiano,Camera dei Fasci e delle Corporazioni (Negri G., The Rise and Fall of the Fascist Constitution in Il Politico: Rivista Italiana di Scienze Politiche, 47, no. 3, septiembre de 1982, pgs. 449-478; fuente citada en Camera dei Fasci e delle Corporazioni), que sustituyó en 1939 a la Camera dei deputati del Regno d'Italia. Desde la marcha sobre Roma (1922) el Parlamento de Italia fue convirtiéndose en una institución residual, presionando e incluso eliminando a los diputados opuestos a Mussolini; en 1934 los 400 diputados de la cámara fueron elegidos mediante plebiscito, en lista única, a la que solo se podía votar «sí» o «no» mediante unas papeletas fácilmente identificables, con lo que el resultado de la votación fue del 96,25% de «síes» (Cheles, Luciano y Lucio Sponza, The Art of Persuasion: Political Communication in Italy from 1945 to the 1990s, Manchester University Press, 2001,ISBN 0-7190-4170-8 p. 147.). Para la institución actual, véase Parlamento de Italia. dada la insistencia en la representación orgánica y no democrática —se utilizaba la expresión adjetivada «democracia orgánica»—. Las Cortes franquistas no pretendían ser depositarias de la soberanía nacional, dado que la totalidad del poder soberano se concentraba en la jefatura del Estado, en ausencia de división de poderes. Se rechazaba cualquier identificación con la democracia liberal, concebida como una ideología disolvente de la unidad nacional entre clases sociales y territorios: ni se consentían los partidos políticos ni había elecciones democráticas.
Los procuradores eran miembros por derecho propio, designados por Franco o elegidos entre las entidades corporativas y, hasta 1967, no se concretó la forma de elección de un «tercio familiar» —«tercio» era la forma convencional de referirse a la representación orgánica de las «entidades naturales» consideradas los únicos cauces posibles para la expresión de la voluntad popular (familia, municipio y sindicato)—: «Dos representantes de la familia por cada provincia, elegidos por quienes figuren en el Censo Electoral de Cabezas de Familia y por las mujeres casadas en la forma que se establezca por la ley»;Ley 82/1968, de 5 de diciembre, modificando los preceptos de la Ley de Régimen Local, relativos a la elección de Concejales por el tercio familiar en el sentido de que se incluya entre los electores y los elegibles a la mujer casada. Véase también Organización municipal de España durante el régimen franquista la mayoría de edad se establecía, con distintos efectos según la situación familiar, para los varones a los 21 años y para las mujeres a los 25,Ley de 13 de diciembre de 1943 (Código Civil, Imprenta Nacional del Boletín Oficial del Estado, Madrid, Ministerio de Justicia, 1970) establecía la mayoría de edad civil en los 21 años (con anterioridad, estaba fijada a los 23 años), si bien se estipulaba que las hijas de familia mayores de edad pero menores de 25 años no podían dejar la casa del padre o de la madre sin su permiso, salvo para contraer matrimonio o para ingresar en un instituto aprobado por la Iglesia. Las disposiciones laborales, sin embargo, no extendían —en el caso de los varones— la protección hasta dicha edad, tanto por motivos vinculados a la normativa sobre educación obligatoria, como de estructura laboral e influencia internacional (Cristina Amich, El trabajo de los menores de edad en la dictadura franquista, Historia Contemporánea 36: 163-192). Mercedes Alonso, , en Artehistoria. aunque en los referéndums sí tenían derecho al voto «todos los hombres y mujeres de la nación mayores de veintiún años».Ley de Referéndum de 1945 . Hubo elecciones para cubrir esa fracción de los procuradores en Cortes en 1967 y 1971. Las elecciones del franquismo Elecciones a Procuradores en Cortes 1971 y enlaces de 1975
El discurso inaugural de Franco
La búsqueda de justificación de las instituciones franquistas utilizó la historia de España para identificarlas con las de la monarquía tradicional, que se entendía gloriosa e imperial hasta los siglos y . Esta visión de la historia es la que siguió Francisco Franco en su discurso pronunciado en la sesión inaugural de las Cortes, el 17 de marzo de 1943.
Estos dos "nefastos" siglos se vieron, desde la perspectiva anti-intelectualista y voluntarista propia del franquismo, como degenerados a causa de la introducción de las ideas ilustradas y liberales, calificadas de "antiespañolas". Franco consideraba a la Segunda República Española un régimen fracasado, incompatible con la unidad, la autoridad y la jerarquía, consecuencia de la "decadencia política" y la corrupción en todos los ámbitos. Contra ella, la Guerra Civil se declaraba como una Cruzada.
Franco entendía las instituciones parlamentarias medievales como una colaboración del pueblo en las tareas del Estado, con su intervención en la concesión y administración de los impuestos, y el interés popular como representado por los procuradores de los municipios. Con el mismo propósito, identificaba el levantamiento popular del 2 de mayo de 1808 con el golpe de Estado militar de 1936 (llamado propagandísticamente Alzamiento Nacional), y atribuía los "males de España" a un conglomerado ideológico obsesivo, muy presente en sus discursos: la "conspiración judeo-masónico-marxista-internacional".
En 1943, superada una primera etapa del franquismo y, vista la suerte adversa que sus aliados internacionales (Alemania e Italia) empezaban a correr en la fase final de la Segunda Guerra Mundial, Franco procuraba explícitamente una redefinición tanto del "ideario político" como del "perfil moral, filosófico y jurídico" del nuevo Estado español que se estaba construyendo, y que no convenía identificar totalmente con el fascismo italiano o el nazismo alemán, o en el interior con el programa falangista. El objetivo no era la democratización, sino la consolidación del régimen y la inclusión de todas las denominadas "familias del franquismo" ("azules" -falangistas o "nacional-sindicalistas"-, "monárquicos" de distintas tendencias -"carlistas", "juanistas"-, "católicos" -o "nacional-católicos"- y "militares" -"africanistas" o de otras tendencias-) en una doctrina única y unas directrices políticas concebidas "verticalmente" (desde la cúspide -el liderazgo indiscutible de Franco-), basadas en los "principios inmutables del Movimiento Nacional".Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 (BOE 17 de mayo de 1958). La legitimidad se pretendía seguir fundado en la "Victoria" y en el ejercicio del poder, un sistema de gobierno paternalista que limitaba y controlaba la participación política mediante una "ordenada colaboración" de todos los sectores de la vida nacional organizados dentro de los mecanismos totalitarios del Movimiento Nacional. De ese modo se pretendía garantizar "leyes acertadas, orden en la administración y justicia en los tribunales".
De forma neoescolástica, Franco consideraba que el fin de la política debía ser la conservación y el perfeccionamiento de la sociedad humana desde un punto de vista católico tradicionalista, inspirado por Dios. Su idea de gobierno incluía un concepto de acción social compatible, tanto con la ideología falangista, como con la doctrina social de la Iglesia, negando cualquier tipo de lucha de clases, cuyos intereses debían relegarse en beneficio de la unidad de la Patria:
Composición
thumb|Franco se dirige a las Cortes (1969).
Con la recreación corporativa del Parlamento en 1943, el régimen decidió que los miembros de las Cortes pasaran a llamarse, en vez de diputados —como era tradicional—, procuradores, nombre inspirado en los componentes de las antiguas Cortes de Castilla y empleado para evitar cualquier connotación liberal.
Estaban integradas por los miembros de la Mesa y los procuradores. Los miembros de la Mesa eran el presidente de las Cortes, los dos vicepresidentes y los cuatro secretarios.
El presidente era designado por el jefe del Estado entre los procuradores en Cortes que figuren en una terna que le someterá el Consejo del Reino, y su nombramiento será refrendado por el presidente en funciones del Consejo del reino, y su mandato será de seis años.
Los vicepresidentes y los secretarios serán elegidos cada legislatura de entre los procuradores, por el Pleno de las Cortes.Torcuato Fernández Miranda, El hombre y la sociedad, 8ª edición, 1968 página 196 Los procuradores eran de tres clases: natos, electivos y designados:
Son procuradores "natos" aquellos que lo son por razón del cargo; por ello, cesan como procuradores al cesar el cargo que les daba dicha condición. Son procuradores "electivos" aquellos que, como su nombre indica, deben su condición de procuradores a una elección; su mandato durará cuatro años, siendo susceptibles de reelección. Son procuradores "designados" aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar, administrativa, o por sus relevantes servicios a España, designe el Jefe del Estado.Manuel Fraga Iribarne, El Reglamento de las Cortes Españolas, Madrid, 1959, páginas 30 y siguientes.
Ley de creación de las Cortes Españolas de 1942 La regulación básica sobre las Cortes en el periodo franquista estuvo compuesta por: Ley de creación de las Cortes Españolas de 17 de julio de 1942 (BOE núm. 200, de 19 de julio de 1942) Ley de 17 de julio de 1946 sobre modificaciones en el Reglamento de las Cortes Españolas (BOE núm. 199, de 18 de julio de 1946) Ley Orgánica del Estado de 1967 ((BOE núm. 9, de 11 de enero de 1967)) que en su disposición adicional tercera modificó diversos artículos de la Ley de Creación, sobre todo en lo relativo a la composición de las mismas. Ley de 9 de marzo de 1946 por la que se modifica la ley constitutiva de las Cortes españolas Ley 1/1977 de 4 de enero para la Reforma Política
La Ley de creación de las Cortes Españolas establecía la formación de una asamblea unicameral de elección indirecta con teórica iniciativa legal, aunque esta residía en la figura de Franco desde el momento de la promulgación de las Leyes de enero de 1938 y de agosto de 1939, que le atribuían la capacidad de dictar normas legislativas de carácter general sin ningún tipo de condicionante (es decir, Francisco Franco fue técnicamente un dictador desde enero de 1938 hasta su muerte, aunque de hecho lo era desde octubre de 1936). Se definían como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado, cuya misión principal era la elaboración y aprobación de las Leyes sin perjuicio de la sanción que corresponde al Jefe del Estado.
Se componían de los siguientes procuradores a partir de 1967: Los miembros del Gobierno. Los Consejeros Nacionales. El presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el del Consejo de Estado, el del Consejo Supremo de Justicia Militar, el del Tribunal de Cuentas del Reino y el del Consejo de Economía Nacional. Ciento cincuenta representantes de la Organización Sindical.