El plebiscito nacional de Chile de 1988 fue un referéndum realizado en el país el miércoles 5 de octubre de 1988, durante la dictadura militar. En aplicación de las disposiciones transitorias (27 a 29) de la Constitución Política de 1980, este plebiscito se llevó a cabo para decidir si Augusto Pinochet seguía o no en el poder como presidente, pero de manera democrática, hasta el 11 de marzo de 1997.

El universo electoral habilitado para votar entonces ascendió a 7 435 913 personas. Del total de votos válidos, el resultado fue de 44.01 % por el «Sí» y de 55.99 % por el «No» —del total de votos escrutados, el «Sí» obtuvo el 43.01 % y el «No» el 54.71 %—. Conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución, el triunfo del «No» implicó la convocatoria para 1989 de elecciones democráticas conjuntas de presidente y parlamentarios, que condujeron tanto al fin de la dictadura como al comienzo del periodo llamado transición a la democracia.

Origen del plebiscito thumb|200px|left|Símbolo de la opción "Sí". El logotipo llevaba las letras SÍ azules con una estrella y banda tricolor azul, blanca y roja. thumb|left|200px|El logotipo de la Concertación de Partidos por el No llevaba el arcoíris, principal símbolo de la oposición a la dictadura militar chilena. La Constitución Política de 1980 estableció un periodo transitorio, que se extendía desde su entrada en vigencia, el 11 de marzo de 1981, hasta el término del mandato del dictador de ocho años del general Augusto Pinochet, establecido nominativamente por ella (disposición transitoria decimocuarta).

En conformidad al texto constitucional, con al menos noventa días de anticipación a la fecha en que debía cesar en su cargo, es decir, el 11 de marzo de 1989, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el general director de Carabineros, o a falta de unanimidad de ellos el Consejo de Seguridad Nacional integrado además por el contralor general de la República, debían proponer al país una persona para ocupar el cargo de presidente de la República durante el periodo siguiente, sujeto a la ratificación de la ciudadanía mediante un plebiscito (disposición transitoria vigesimoséptima).

Los efectos del resultado de dicho plebiscito serían las siguientes:

Si ganaba la opción «Sí», es decir, se aprobaba el candidato propuesto, el presidente así electo asumiría el cargo el 11 de marzo de 1989, mismo día en que debía cesar el anterior, y por un periodo de ocho años (hasta el 11 de marzo de 1997), entrando en plena vigencia las normas permanentes de la Constitución, salvo en lo siguiente: nueve meses después se debía convocar a elecciones generales de senadores y diputados y, en el entretanto, la Junta de Gobierno seguiría ejerciendo la función legislativa, hasta la instalación del Congreso Nacional. Esta se realizaría tres meses después de la convocatoria a elecciones parlamentarias. Si ganaba la opción «No», es decir, no se aprobaba el candidato propuesto, el periodo presidencial de Augusto Pinochet se prorrogaría por un año más, hasta el 11 de marzo de 1990, al igual que las funciones de la Junta de Gobierno, y vencido dicho plazo tendrían plena vigencia las normas permanentes de la Constitución. Para esos efectos, noventa días antes de la expiración de la prórroga del mandato presidencial, se debía convocar a elección de presidente de la República y de parlamentarios.

Hacia el plebiscito

Tribunal Calificador de Elecciones Durante el año 1985 se suscitó un importante debate acerca de las condiciones en que se realizaría el plebiscito de aprobación o rechazo del candidato que se propondría como presidente para el periodo 1989-1997, de acuerdo a la norma transitoria vigesimoséptima de la Constitución.

De la letra de la norma transitoria undécima resultaba que la consulta plebiscitaria podría efectuarse antes que entrara en funcionamiento el Tribunal Calificador de Elecciones, establecido en las normas permanentes del texto constitucional, puesto que el plebiscito debía realizarse antes de la primera elección parlamentaria. Ello implicaba que este tribunal, aparentemente, no estaba llamado a controlar el referéndum y finalmente, tendría que crearse un órgano gubernamental ad hoc para su calificación.

Basándose en dicha lectura, el proyecto de ley orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, sometido al Tribunal Constitucional por la Junta de Gobierno establecía en el artículo final que "El artículo 84° de la Constitución Política y la presente ley entrarán en vigencia sesenta días antes de la fecha en que debe realizarse la convocatoria a la primera elección de senadores y diputados" y en el artículo primero transitorio que "Para los efectos de la primera designación de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, el pleno extraordinario (de la Corte Suprema para elegir los miembros del tribunal) a que se refiere el artículo 2° de esta ley, deberá realizarse con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que debe realizarse la convocatoria a la primera elección de senadores y diputados".

Sin embargo, el Tribunal Constitucional pronunciándose sobre dicho proyecto en la sentencia Rol N.º 33, de 24 de septiembre de 1985, por cuatro votos contra tres, estimó que dichas normas eran inconstitucionales, y por ende, debían ser eliminadas del proyecto de ley, pues sólo una interpretación literal, y con prescindencia del resto de las disposiciones de la Carta Fundamental, conduciría a pensar "que el artículo 84° de la Constitución y las normas legales que lo complementan entrarán a regir, sin excepciones ni limitaciones de ninguna especie, en la fecha que señale la ley orgánica constitucional respectiva, con motivo de la primera elección de diputados y senadores" (considerando 8.º) y que dicha "rígida interpretación del texto constitucional resulta inadmisible, porque ella está en pugna o contradice el artículo permanente y las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental" que a continuación se señalan (considerando 9.º):

En consecuencia, dicho proyecto de ley, sin incluir los preceptos declarados inconstitucionales, se convirtió en la ley 18460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, de 15 de noviembre de 1985.

Finalmente, mediante la ley 18604, de 23 de marzo de 1987, se agregó a la ley del Tribunal Calificador de Elecciones el siguiente artículo final: "El artículo 84° de la Constitución Política entrará en vigencia con la publicación de la ley orgánica constitucional de los partidos políticos, debiendo el Tribunal Calificador de Elecciones constituirse dentro de décimo día. No obstante, para los efectos de la primera elección de senadores y diputados, el artículo 84 de la Constitución Política entrará en vigencia, en lo pertinente, sesenta días antes de la fecha en que debe realizarse su convocatoria" (la ley orgánica constitucional de partidos políticos se publicó ese mismo día).

Servicio Electoral e inscripciones Para regular las materias relativas a la organización y el funcionamiento del Servicio Electoral e inscripciones electorales, el 1 de octubre de 1986 se promulgó la ley 18556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral. Su artículo primero transitorio dispuso que:

Dicha ley permitió que se abrieran los registros electorales el miércoles 25 de febrero de 1987, por primera vez desde el lunes 19 de noviembre de 1973, cuando la Junta de Gobierno había decretado la caducidad e inutilización de los registros. Pudieron inscribirse en los registros electorales los hombres y las mujeres mayores de 21 años —establecida en aquel entonces como la mayoría de edad— y los extranjeros residentes. La primera inscripción en la comuna de Santiago correspondió a Augusto Pinochet.

La gran inscripción de electores que se produjo —cercana al 91 % del total de personas habilitadas para hacerlo— hizo temer tanto al Gobierno como a la oposición. Mientras el oficialismo comenzó a temer una masiva inscripción de opositores a la dictadura militar, la oposición pensó en una posible doble inscripción para sabotear el resultado del plebiscito.

Otro cuerpo normativo sustancial para el establecimiento del sistema electoral público prescrito por la Constitución fue la ley 18700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del 6 de mayo de 1988. Esta norma reguló, en sus disposiciones transitorias, algunos aspectos prácticos de la convocatoria, campaña y votación en el plebiscito.

Partidos políticos De acuerdo a la norma transitoria décima de la Constitución de 1980, en tanto no entrara en vigencia la ley orgánica constitucional de partidos políticos, estaba «prohibido ejecutar o promover toda actividad, acción o gestión de índole político-partidista, ya sea por personas naturales o jurídicas, organizaciones, entidades o agrupaciones de personas. Quienes infrinjan esta prohibición incurrirán en las sanciones previstas en la ley».

La tramitación de dicho proyecto de ley fue compleja y prolongada, iniciándose en 1983 y terminando en 1987, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Ese proyecto finalmente se transformó en la ley 18 603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, de 23 de marzo de 1987, que entró en vigencia diez días después de su publicación en el Diario Oficial. A partir de dicha fecha, pudieron constituirse legalmente los partidos políticos.

Al interior de las diversos grupos y corrientes políticas existentes en la época se iniciaron intensos debates en torno a la conveniencia o inconveniencia de incorporarse al sistema de la ley 18603 y la transformación en asociaciones políticas formales. Sin embargo, en definitiva la mayoría decidió convertirse formalmente en partido al poco tiempo.

El Partido Nacional fue la primera organización política en ser reconocida legalmente por el Servel el 23 de diciembre de 1987, inscrita oficialmente en el registro correspondiente el 4 de enero de 1988. En los meses siguientes —antes del plebiscito— fueron legalizados los partidos Avanzada Nacional, Humanista, Renovación Nacional, Democracia Radical, Socialista Chileno, Demócrata Cristiano, Por la Democracia, Del Sur, Radical y Los Verdes.

Proposición del candidato miniaturadeimagen|Panfleto de la campaña de apoyo a Pinochet y al voto por el Sí. Hacia 1986, Augusto Pinochet manifestó, de forma cada vez más evidente, su decisión de ser propuesto como candidato para el plebiscito. En esa línea, el viernes 11 de julio del mismo año declaró que «nadie puede desconocer el derecho del Gobierno a proyectarse más allá de 1989». Un par de meses después, el 7 de septiembre, sería víctima de un intento de asesinato por parte del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), en el camino al Cajón del Maipo, donde resulta ileso y mueren cinco de sus guardaespaldas.

El martes 7 de julio de 1987, con el propósito de ganar el plebiscito, designó como ministro del Interior a Sergio Fernández, a quien se atribuía en parte el éxito en el plebiscito de 1980, en que se ratificó la Constitución Política.

Al año siguiente, el martes 12 de julio de 1988, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el general director de Carabineros se reunieron para establecer las formalidades y medidas de publicidad necesarias, de acuerdo a la disposición transitoria vigesimoséptima de la Constitución, para elegir el candidato que sería nominado para el plebiscito. Se estableció que el país sabría siete días antes la fecha en la que se reunirían para realizar dicha designación, la que se llevaría a cabo en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. Seis días después, el 18 de julio de 1988 los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el general director de Carabineros se reunieron para definir el 30 de agosto como la fecha en la que se designaría al candidato del plebiscito.