El Fuero General de Navarra (FGN) es un obra jurídica anónima que «se fue construyendo a partir del matriz del Fuero Antiguo o Viejo, cuerpo que consta de un prólogo y doce artículos, y que fue incorporando quizás unas décadas más tarde al Fuero de Tudela y a las redacciones del Fuero General de Navarra». Está escrito en romance navarro aunque contiene algunos términos en vascuence navarro. Es «uno de los más enigmáticos documentos de la historia del derecho español». En 1974 el jurista palentino Juan García-Granero Fernández, decano del Colegio Notarial de Navarra y uno de los autores de Fuero Nuevo de Navarra, añadía en una amplia nota a pie de página:

Su contenido jurídico regula las instituciones de derecho público y privado en base al derecho consuetudinario. Es el «principal ordenamiento navarro medieval» compilado de fuentes muy diversas y heterogéneas como el Fuero Antiguo, fueros locales o municipales, especialmente de Tudela, Estella y Pamplona, así como de sentencias y notas jurisprudenciales emanadas de la Curia regia, disposiciones reales, privilegios, costumbres populares, etc.

El historiador navarro José María Lacarra, especializado en el estudio de diversos fueros aragoneses y navarros, lo resumía así en 1980:

Contexto histórico En los territorios de la Europa occidental se venía registrando durante el un cambio en las relaciones en lo referente a la limitación de la soberanía regia por parte de los súbditos», traslada más concretamente al surgimiento de un nuevo «recurso para delimitar las atribuciones de la corona»: el juramento real.

Para José María Lacarra «las causas pueden ser muy diversas, según los países y los tiempos, y es frecuente que, logrado un acuerdo escrito entre las partes, éste se presente como un simple episodio sin continuidad, y que años después vuelva a repetirse la contienda sobre nuevos supuestos y nuevas bases.»

El Fuero Antiguo (1238) Ante la llegada al trono de un rey foráneo, Teobaldo I de Navarra, conde de Champaña, «los nobles le hicieron jurar los fueros, que hasta entonces no habían tenido una plasmación escrita, institucionalizando de manera solemne el pactismo navarro». Contenía «un texto breve compuesto de un prólogo y doce capítulos» que posteriormente acabaría integrado en el Fuero General de Navarra.

En varios aspectos recuerda a la Carta Magna Inglesa de 1215 que también tuvo como origen la lucha entre los nobles y el rey. Sin embargo, la de Navarra es más restrictiva para el monarca y extensa, con una enunciación sistemática y bastante completa de los derechos públicos y privados que ostentaban de forma tradicional los navarros. Teniendo en cuenta el contexto de la Baja Edad Media, tenía una base democrática consuetudinaria, dada por la costumbre, con perjuicio de la nobleza, incluidos los infanzones. Para la época, sin ser una auténtica democracia, y aún con privilegios en favor de la clase nobiliaria, estos los ostentaban en la Corte, mientras que en pueblos y valles las libertades eran universales.

En el Título I del libro I se recordaba al rey que en Navarra era el pueblo quien lo alzaba como tal,Libro primero. título primero, capítulo I del Fuero General. "Cómo deben levantar rey en Navarra y cómo les deberá jurar". con obligación de jurar los fueros antes de ser proclamado como rey. Si el rey era de otro lugar no podía nombrar más de cinco funcionarios extranjeros. Que el rey no podía hacer Corte sin el consejo de los ricoshombres, así como tampoco guerra, ni paz ni tregua sin el consejo de los mismos.

En cuanto a la prestación militar, todos los navarros debían luchar por el reino hasta el río Ebro y que fuera de este límite el rey, al tercer día, los debía de abonar como mercenarios. miniaturadeimagen|260x260px|Amejoramiento del Fuero General de Navarra: Olite, 1 de febrero de 1418 (copia de 1584). Archivo Real y General de Navarra. Copia manuscrita en romance navarro en libro de papel con 221 folios.

Amejoramientos medievales Fue modificado, al menos, dos veces: en 1330, con Felipe III de Navarra y en 1418 con Carlos III, siendo llamadas estas reformas amejoramientos.

La presencia de este texto, que reflejaba el derecho navarro y que se mantiene en vigor y permanece en el orden de prelación de fuentes hasta el , hizo que el derecho romano o derecho común tuviera una presencia tardía en Navarra.

En la actualidad existe el Fuero Nuevo de Navarra, realizado en 1973, todavía en vigor, en relación con el derecho privado aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Contenido del FGN Se articula en seis libros, cada uno de ellos se subdivide en títulos, y estos en capítulos. Todos ellos llevan su respectivo epígrafe de contenido.En el texto que sigue, se han actualizado la escritura y el lenguaje, para mejor comprensión.

Libro Primero. Del Fuero del Reino de Navarra. Libro Segundo: Que trata de juicios, de contiendas, de particiones, de tenencias, de testigos, de cartas, de juras, de alzas. Libro Tercero: Que trata de iglesias, y abadías, de diezmos, de los que son acusados por los villanos del Rey, y de los monasterios, de infanzones de abarca, de los villanos encartados, de moros […] de sepulturas, de órdenes. Libro Cuarto. En el cual se habla de casamientos, y de las cosas que pertenecen a ellos. Libro Quinto: En el cual habla de peleas, y heridas, de homicidios, de raptos, de robos, de hurtos, de logro, de falsarios, de caza, de multas, de penas y de excomuniones. Libro Sexto: En el cual habla de pastos, de talas, de contribuciones, de aguas, de molinos y de fraudes.

Ediciones del FGN 300x600px|miniaturadeimagen|derecha|Códice del Fuero General (). Archivo General de Navarra Ejemplares manuscritos Antes de la imprenta eran muy pocos los ejemplares disponibles del FGN por su costosa elaboración, tanto en tiempo como en materiales; por este motivo, los jueces y cargos públicos carecían de ejemplares suficientes y los que había eran defectuosos o estaban incompletos. Además, a causa de los errores de los copistas, los ejemplares presentaban diferencias, lo que creaba problemas para la aplicación de las normas.

En la actualidad hay tres centros donde se preservan copias en diferentes manuscritos (mss):

Biblioteca Nacional de España (BNE), en Madrid (mss 17653, mss 279, mss 280, mss 761, mss 800). Archivo Real y General de Navarra (AGN), en Pamplona (los Códices y Cartularios, A-1, A-2, A-3, A-4, A-5, A-6, A-7 y A-12) Biblioteca Nacional de Francia (BNF), en París (espagnol 65 y espagnol 260).

A ellos hay que sumar: Real Academia de la Historia (RAH), Códice 0-31; Biblioteca de Dresde (BD), mss Volmöller; Biblioteca Central de Cataluña (BCC), mss 1015; Archivo de la Catedral de Pamplona (ACP), mss 106; Biblioteca Universitaria de Salamanca (BUS), mss 2652 (provienen de la Biblioteca del Palacio de Madrid, ms. 944), fols. 3r-86v; Biblioteca del Palacio de Madrid (BPM), mss 1872.

Tras numerosos estudios y comparaciones, en la actualidad existen tres principales redacciones o series, (A, B, C) con las cuales se alinean casi todos los manuscritos anteriores:

Redacción A: Lacarra la consideraba la más antigua pero Ángel Martín Duque posteriormente apuntaba a «que parece el producto tardío —quizá de finales del siglo XIV— de un esfuerzo de erudición jurídica aplicada a todas las compilaciones entonces existentes,» incluida la transmitida por RAH Códice 0-31. Forman parte de ella las copias de BNE mss 17653, BNE mss 280, BNF espagnol 65. Redacción B: BD, mss Volmöller; BNE, mss 279; mss 280; BNF espagnol 260; BCC, mss 1015. Junto con la anterior, son las llamadas series asistemáticas. Redacción C: Todos los demás salvo RAH, Códice 0-31. Es la que Lacarra llamaba serie «sistemática y, por tanto, posterior».

El RAH Códice 0-31 ofrece una redacción singular, que «formó en un principio una unidad separada, con su prólogo sobre la pérdida de España». Mientras que las series A y B del FGN incluyen el llamado Fuero Antiguo incorporado al principio, en las series C se fueron intercalando en base a las materias correspondientes «sin seguir un orden muy sistemático». En este contexto, el mencionado códice no incluye ninguno de los capítulos del Fuero Antiguo que, en distinta medida, sí lo hacen las tres redacciones. Comienza con la «Ordenanza de Sancho el Sabio sobre desafíos» (1192) y sigue con «la memoria de los fueros que ha el rei de Navarra con sus nauarros e los nauarros con el rey».

Intentos frustrados de impresión del Fuero La existencia de una imprenta en Pamplona a partir de 1499 a cargo de Arnao Guillén de Brocar ofreció la posibilidad de editar el Fuero General con una tirada suficiente para atender la demanda de las instituciones del Reino de Navarra. Por este motivo, en 1511 el rey Juan de Labrit dispuso su impresión, pero el proyecto quedó frustrado por la invasión del reino al año siguiente por las tropas castellanas con el apoyo del bando beamontés.

En 1519 las Cortes de Navarra volvieron sobre la propuesta de edición, pero las autoridades castellanas la vetaron por entender que podía alentar la soberanía del reino, que hacía solamente cinco años habían incorporado a la corona de Castilla, y aducían que el Fuero contenía «cosas muy perjudiciales a la preeminencia real».

A pesar de esta negativa, las Cortes emprendieron la revisión y redacción de lo que pretendían había de ser el texto oficial del Fuero. Esta tarea estaba terminada en 1528. El documento preparado por las Cortes se dio en llamar «Fuero Reducido» (por haber sido revisado, no por estar resumido),El Fuero Reducido de Navarra. Edición crítica y estudios de I. Sánchez Bella et. al. Pamplona, Gobierno de Navarra, 1989, 2 v. pero los monarcas seguían poniendo obstáculos a su publicación y, con buenas palabras y modos corteses, hicieron oídos sordos a las peticiones que las Cortes formularon en 1530, 1552, 1567, 1569 y 1572 y, ya en el , se registraron iniciativas similares y de nuevo infructuosas en los años 1628, 1646 y 1662.

Primera edición (1686) 300x600px|miniaturadeimagen|derecha|Primera edición impresa del Fuero General (1686) Al cabo de más de siglo y medio de intentos frustrados, en 1677 se llegó a un acuerdo entre las Cortes del Reino y la autoridad real, representada por el virrey del Reino de Navarra. De esta manera se autorizaba la impresión del Fuero General juntamente con la recopilación de las leyes que se habían aprobado desde la «feliz unión» del Reino de Navarra a la Corona de Castilla registrada en 1515. Había llegado el momento de satisfacer la petición del reino, puesto que las heridas de la guerra de conquista estaban cicatrizadas, no en vano habían transcurrido 165 años; por otra parte, el enfrentamiento fratricida entre beamonteses y agramonteses, que había facilitado la invasión castellana, había perdido buena parte de su secular virulencia. Sin embargo, no deja de ser sintomático que la edición se autorizó siempre y cuando las leyes del reino independiente de Navarra (el Fuero General) se publicaran juntamente con las aprobadas tras la conquista con la anuencia del rey de Castilla. De esta manera se evidenciaba la unión entre los dos reinos.

La edición se retrasó ocho años por la lentitud de los trabajos del letrado Antonio Chavier en la recopilación de las leyes aprobadas desde 1512 hasta las Cortes de 1685 y la minuciosa revisión del texto definitivo tanto por parte del reino de Navarra como por la corona de Castilla.

Finalmente vio la luz un solemne tomo en folio, de 650 páginas que llevaba un grabado, abierto para esta edición, del legendario ritual del alzamiento, que no coronación, del rey de Navarra. Martín Gregorio de Zabala, en su taller de Pamplona, se encargó de la impresión.Biblioteca Navarra Digital (BINADI), Fuero General (1686) Para esta edición institucional se fijó un precio político, entre otros motivos, porque su compra era obligatoria para las poblaciones con más de veinte vecinos.

Los proyectos frustrados de 1794 y 1804