miniaturadeimagen|Organigrama de Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social. La Seguridad Social de España es el conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a sus ciudadanos contra aquellas situaciones de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptimas que sean las condiciones de la sociedad en las que vivan.Art. 2.2 TRLGSS La regulación básica de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.). La Seguridad Social engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.Art. 86 TRLGSS
Historia Restauración y Segunda República (1875-1936) El punto de partida de las políticas de protección se sitúa en la Comisión de Reformas Sociales (1883), denominación dada en Real Decreto de 5 de diciembre de 1883 por el gobierno liberal presidido por José Posada Herrera, que se encargó del estudio de cuestiones que interesasen a la mejora y bienestar de la clase obrera. En 1905 se crea el Instituto de Reformas Sociales, que es el sucesor de la Comisión.
En 1900, durante el reinado de Alfonso XIII, y bajo el gobierno conservador presidido por Francisco Silvela, se crea el primer seguro social en España, con la Ley de Accidentes de Trabajo.
En 1908, con gobierno conservador presidido por Antonio Maura, nace el Instituto Nacional de Previsión, que sería el esbozo del sistema de seguridad social en España y que crea un sistema de jubilación de carácter voluntario auspiciado por el Estado y que puso de manifiesto el compromiso público con un sistema de protección de la vejez. En 1919 se crea el Retiro Obrero, que constituyó el primer sistema de jubilación pública de España de carácter ya obligatorio y en 1929, nace el Seguro de Maternidad.
La primera vez que se legisla sobre protección social en norma básica constitucional es en 1931, cuando la Constitución de la II República, en su artículo 46, recoge textualmente:
Posteriormente, en 1936, el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión Social, encabezado por Juan Lluhí, sometió a información pública un borrador de anteproyecto de Ley de Bases de Seguros Sociales, que no llegó a las Cortes al dimitir el Gobierno de Casares Quiroga tras la sublevación militar de ese mismo año.
Dictadura (1936-1975) En 1938, en plena guerra civil, se promulga el Fuero del Trabajo en el bando nacional o franquista. En el Fuero del Trabajo se dice: el Estado valora y exalta el trabajo y lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y constituyéndolo en uno de los más nobles títulos de jerarquía y honor. En el mismo documento, el Estado se compromete a ampliar los seguros de vejez, invalidez, enfermedad y paro forzoso.
En 1942, se implanta el Seguro Obligatorio de Enfermedad y en 1945, en el Fuero de los Españoles se da ya un cuadro bastante completo de seguros sociales. En el artículo 28 se dice: «El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad del amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social».
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social con una base financiera de reparto, gestión pública y participación del Estado en la financiación.César Gala Vallejo (1961) La seguridad social en España, Servicio de Información y Publicaciones de la Organización Sindical. Libro declarado de Utilidad Pública A pesar de esta definición de principios, muchos de los cuales se plasmaron en la Ley General de la Seguridad Social de 1966, con vigencia de 1 de enero de 1967, lo cierto es que aún pervivían antiguos sistemas de cotización alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones periódicas y la tendencia a la unidad no se plasmó al pervivir multitud de organismos superpuestos.
La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora de 1972 intentó corregir los problemas financieros existentes al incrementar la acción protectora, con los correspondientes recursos que le dieron cobertura financiera.
Transición democrática (1975-1982) No fue hasta la recuperación de la democracia en España y la aprobación de la Constitución de 1978 cuando se produjo una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social. En efecto, el artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y añade que la asistencia y las prestaciones complementarias serán libres.
Así pues, este sistema mixto se estructura en tres niveles: básico, profesional y complementario.
Por otra parte, el artículo 149.1.17.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. La primera gran reforma se produjo con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa (1978), creó un sistema de participación institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social y el establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes organismos:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social para la gestión de las prestaciones económicas del sistema. El Instituto Nacional de la Salud para las prestaciones sanitarias (organismo que posteriormente pasó a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria). El Instituto Nacional de Servicios Sociales para la gestión de los servicios sociales (organismo que posteriormente pasó a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales). El Instituto Social de la Marina para la gestión de los trabajadores del mar. La Tesorería General de la Seguridad Social como caja única del sistema, actuando bajo el principio de solidaridad financiera.
En la década de los ochenta se llevaron a cabo una serie de medidas encaminadas a mejorar y perfeccionar la acción protectora al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad económica al sistema de la Seguridad Social. Entre estas medidas, cabe citar el proceso de equiparación paulatina de las bases de cotización con los salarios reales, la revalorización de las pensiones en función de la variación del índice de precios al consumo, la ampliación de los períodos necesarios para acceder a las prestaciones y para el cálculo de las pensiones, la simplificación de la estructura de la Seguridad Social, el inicio de la separación de las funciones de financiación, de forma que, las prestaciones de carácter contributivo se fuesen financiando a cargo de las cotizaciones sociales, mientras que las de naturaleza no contributiva encontrasen su cobertura financiera en la ampliación general. Este proceso permitió la progresiva generalización de la asistencia sanitaria.
En esta década se creó la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para coordinar y controlar la actuación de los servicios de informática y proceso de datos de las distintas entidades gestoras.
Unión Europea Desde 1986 España pertenece a la Unión Europea, que ha establecido una serie de normas comunes que protegen los derechos de seguridad social de sus ciudadanos cuando se desplazan por Europa. Los cuatro grandes principios de la coordinación europea de Seguridad Social son:.¿En qué consiste la coordinación europea?
Solo se puede estar cubierto por la normativa de un país a la vez, de modo que solo se cotiza en un país. La decisión sobre qué normativa nacional se aplica en cada caso corresponde a los organismos de Seguridad Social. No se puede elegir. Cada uno tiene los mismos derechos y obligaciones que los nacionales del país donde esté cubierto: es lo que se denomina principio de igualdad de trato o no discriminación. Cuando se solicita una prestación deben contabilizarse, en su caso, los periodos anteriores de seguro, trabajo o residencia en otros países. En general, si se tiene derecho a una prestación en metálico en un país, puede seguir percibiéndose aunque se resida en otro. Es lo que se denomina principio de exportabilidad.
El 1 de mayo de 2010 entraron en vigor dos normas que modernizan la coordinación: los Reglamentos 883/2004Versión consolidada del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) y 987/2009.Versión consolidada del Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (CACSSS) está formada por un representante de cada país de la Unión Europea y un representante de la Comisión Europea. Su cometido es resolver cuestiones administrativas, pronunciarse sobre la interpretación de la normativa en materia de coordinación de la seguridad social y propiciar la colaboración entre los países miembros de la UE.
El Sistema de Información Mutua sobre Protección Social (en inglés Mutual Information System on Social Protection, MISSOC) ofrece acceso a información detallada, comparable y periódicamente actualizada sobre los sistemas nacionales de protección social. El Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI) es un sistema informático centralmente alojado en la Comisión Europea que permite a los organismos de seguridad social de toda la UE intercambiar información de forma más rápida y segura, tal como exigen los reglamentos europeos sobre coordinación de la seguridad social.
Pacto de Toledo
La década de los noventa supuso una serie de cambios sociales que han afectado a cuestiones muy variadas y que han tenido su influencia dentro del sistema de Seguridad Social: cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporación de la mujer al mundo laboral etc., que han hecho necesario adaptar la protección a las nuevas necesidades surgidas.
En 1995 se firmó el Pacto de Toledo con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.
La implantación de las prestaciones no contributivas, la racionalización de la legislación de la Seguridad Social (llevado a cabo a través del nuevo texto refundido en 1994), la mayor adecuación entre las prestaciones recibidas y la exención de cotización previamente realizada, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la introducción de los mecanismos de jubilación flexible y de incentivación de la prolongación de la vida laboral y las medidas de mejora de la protección, en los supuestos de menor cuantía de pensiones, son manifestaciones de los cambios introducidos desde 1990 en el ámbito de la Seguridad Social.Historia de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2012.
Regulación