La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la carta magna y norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación (poder legislativo, ejecutivo y judicial), entre los tres órdenes diferenciados de gobierno (federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos. Así mismo, fija las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta y establece el pacto social supremo de la sociedad, los derechos y los deberes del pueblo mexicano.
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución de la historia que incluyó derechos sociales, expresados en los artículos 3, 27 y 123, producto de las demandas de las clases populares que protagonizaron la Revolución mexicana.
En total, el texto constitucional cuenta con nueve títulos que contienen 136 artículos y 19 transitorios. El texto sigue los lineamientos clásicos de las doctrinas políticas al contar con una parte dogmática, que abarca los primeros 38 artículos que establecen derechos y obligaciones, y una parte orgánica, contenida en los 98 artículos restantes, que define la organización de los poderes públicos.
Tuvo como precedentes la Constitución de Apatzingán de 1814, la Constitución de 1824 y la Constitución de 1857. Respecto a esta última, en términos del sistema político, entre los cambios principales se encuentran la eliminación de la reelección del presidente y del cargo de vicepresidente, así como la creación del municipio libre.
Antecedentes derecha|miniaturadeimagen|250px|Monumento «Estelas de la Constitución» en Morelia, realizadas por el escultor Alfredo Zalce; representando cada una a los tres documentos constitucionales en la historia del país.
El 7 de agosto de 1901, los hermanos Flores Magón fundaron el periódico jurídico de México Regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial del régimen del general Porfirio Díaz, lo que los llevó a la cárcel. En 1902, los Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El Hijo del Ahuizote. En 1903, en el cuadragésimo sexto aniversario de la Constitución de 1857, el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La Constitución ha muerto". Ese mismo día, Flores Magón publicó en el mismo periódico una nota que decía:
Al paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos que, junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio, el 20 de noviembre de ese año, del conflicto armado conocido como la Revolución mexicana de 1910.
Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León de la Barra ocupó la presidencia de México interinamente hasta que pudieran llevarse a cabo elecciones.Garciadiego Dantan, pp. 117-119.
León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las elecciones extraordinarias de México de 1911. En 1913, Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el golpe de Estado militar conocido como Decena Trágica, y la presidencia la usurpó Victoriano Huerta.
Venustiano Carranza, entonces gobernador de Coahuila, formó el Ejército Constitucionalista y desconoció a Huerta, a quien derrocó en 1914. El nuevo encargado del poder Ejecutivo expidió el 14 de septiembre de 1916 el decreto para convocar a un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la Revolución, y que dejó en claro que no se cambiarían la organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.
El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. En la Convocatoria a este Congreso, fueron excluidos los villistas y zapatistas; sin embargo, fueron las demandas de estos los que orillaron a los diputados constituyentes a adoptar un constitucionalismo social; así, el artículo 27 legalizó el reparto agrario —una demanda que no estaba en los planes originales del movimiento carrancista— por la vía de subordinar la propiedad privada al interés colectivo. El Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país, con excepción de Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F. Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
Promulgación de la Constitución El 31 de enero de 1917, tras dos meses de debates, el Constituyente cerró sesiones. El 5 de febrero se promulgó la nueva Constitución, con el nombre Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, que entraría en vigor el 1 de mayo del mismo año. Ese mismo día se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Debido a que inicialmente la intención fue reformar la Constitución vigente, la nueva Constitución tomó como base fundamental los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque ya no los menciona como tales, sino que alude a las llamadas garantías individuales; también agregó varios puntos del Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 y muchos más cambios para ajustarse a la nueva realidad social del país. Finalmente, el proyecto de reformar la Constitución del 57 derivó en una nueva Constitución.
thumb|right|220px|El Constituyente jura la Constitución.
Forma de gobierno Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica de la Constitución, la forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el Legislativo continuó dividido en dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. La Constitución de 1857 inicialmente eliminó el Senado, el cual fue reinstalado en 1875.
Innovaciones respecto a la Constitución de 1857 Se ratificó el sistema de elecciones directas, en esta ocasión incluyendo al presidente de la república (antes electo de forma indirecta), se decretó la no reelección presidencial y se suprimió definitivamente la vicepresidencia. Se dio mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de ocho horas; y reconoce la libertad de expresión y la libertad de asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior carta magna, algunos de ellos relativos al Poder Judicial.
Estructura La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los poderes de la unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
Decreto El Decreto en el que se ordena que se promulgue por Bando Solemne la Constitución de 1917 estableceː
Parte dogmática En su parte dogmática, la Constitución de 1917 establece de manera no limitativa los derechos y libertades con los que cuenta el pueblo mexicano. También establece las limitantes a la acción del poder público frente a los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional.
Título primero El Título primero está dividido en cuatro capítulos, que contiene 38 artículosː Capítulo Iː De los Derechos Humanos y sus Garantías (Del artículo 1° al 29). Capítulo IIː De los Mexicanos (Del artículo 30 al 32). Capítulo IIIː De los Extranjeros (Artículo 33). Capítulo IVː De los Ciudadanos Mexicanos (Del artículo 34 al 38). A continuación, se mencionan los puntos más importantes de los artículos que contiene la parte dogmática de la Constitución:
Artículo 1. Reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano y que no podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones establecidas en la misma Constitución; obliga a las autoridades mexicanas a respetar y proteger los derechos humanos y además, prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe la esclavitud en el país y protege a los esclavos que ingresen a territorio nacional. Prohíbe todo tipo de discriminación. Artículo 2. Señala que la nación mexicana es única e indivisible. Establece que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y los afrodescendientes. Describe, protege y otorga derechos a los pueblos indígenas, y establece su derecho de organización social, económica, política y cultural. Artículo 3. Garantiza el derecho de los mexicanos a recibir educación, la cual tiene que ser laica, gratuita, democrática, nacional y de calidad. Obliga a la Federación, a los Estados, y a los Municipios, a impartir la educación primaria, secundaria, media superior y superior. Artículo 4. Establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley. Referente a la familia, establece diversos derechos de salud, vivienda, alimentación y medio ambiente; garantiza el acceso a la ciencia, tecnología, arte, cultura, deporte y esparcimiento, y faculta al estado para ejercer protección a los animales. Artículo 5. Señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Artículo 6. Libertad de expresión. Establece los límites a este derecho. Otorga el derecho a acceder a la información pública, y establece el proceso por el cual el Estado Mexicano está obligado a garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de banda ancha e internet. Artículo 7. Sobre la Libertad de prensa. Artículo 8. Sobre el Derecho de petición. Artículo 9. Establece el Derecho de asociación para fines lícitos y únicamente permitidos a los ciudadanos de la república. Artículo 10. Derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa. Artículo 11. Sobre la Libertad de tránsito en la República y el derecho de asilo político. Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios. Artículo 13. Prohibición de Leyes y tribunales privativos. Artículo 14. Irretroactividad de la norma y el derecho al debido proceso; también establece diversas disposiciones jurídicas. Artículo 15. Prohíbe la extradición hacia otros países de personas que tuvieran la condición de esclavos, o cuando en el país de origen estas personas hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos. Artículo 16. Garantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo así como el debido proceso legal; establece diversas disposiciones en materia penal. Artículo 17. Garantía de justicia gratuita, legal y expedita. Artículo 18. Garantías de los reos sentenciados y establecimiento del sistema penal. Artículo 19. Garantías del procedimiento penal para el indiciado. Artículo 20. Garantías del procedimiento penal para el inculpado y la víctima u ofendido. Artículo 21. Garantías del procedimiento penal dentro del juicio.