El Sistema Nacional de Salud es el ente que engloba a las prestaciones y servicios sanitarios de España que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos. Creado en 1908, poco a poco fue extendiendo su cobertura, previo pago de los servicios asistenciales, a toda la población española. En 1989 se completó este proceso; desde entonces la asistencia sanitaria en España es universal y sostenida a través de diferentes tipos de impuestos.

En España, conforme al principio de descentralización promulgado por la Constitución y tras la disolución del INSALUD en 2002, la competencia sanitaria está transferida a cada una de las comunidades autónomas. El Gobierno central tan solo presta este servicio directamente en Ceuta y Melilla, a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), y realiza labores de coordinación generales y básicas entre las distintas comunidades.

Misión Conforme a la Constitución española y al estado de bienestar, el Sistema Nacional de Salud tiene como objetivo primordial asegurar y posibilitar en materia de sanidad: La financiación pública. La universalidad. La calidad y seguridad de sus prestaciones.

Historia y marco normativo

La intervención pública en los problemas de salud de la colectividad siempre fue un asunto de interés, expresado fundamentalmente en el control de las epidemias, o al menos en la mínima capacidad de control que permitían las cuarentenas navales, el cierre de las murallas y la prohibición de las comunicaciones con las ciudades afectadas por la peste, y otro tipo de medidas que se suponían de carácter higiénico o paliativo. Tras el florecimiento de la medicina en al-Ándalus y la destacada contribución de los judíos durante la Baja Edad Media, la institucionalización del protomedicato tuvo lugar en tiempos de Carlos I. Pero el ejercicio de la profesión médica, a la que se accedía por las facultades de medicina desde la universidad medieval estuvo muy descentralizado y contó con organizaciones como los colegios médicos. La cirugía y la farmacia eran disciplinas bien diferenciadas de la medicina, y mucho menos prestigiosas, dentro del paradigma galénico-hipocrático dominante durante la mayor parte del Antiguo Régimen en España.

Los novatores de finales del tuvieron en la medicina uno de sus principales campos de actuación, que se limitó a iniciativas individuales y localizadas, que la Ilustración española de la segunda mitad del desarrolló con más continuidad (Colegio de Cirugía de San Carlos, etc.) A comienzos del , la Real Expedición Filantrópica de la Vacuna (1803) constituyó el proyecto de sanidad pública más ambicioso a nivel planetario.

Ya en la Edad Contemporánea, durante el trienio liberal discutieron el Código sanitario de 1822, que no se aprobó debido a la falta de consenso científico y técnico sobre los medios de que debía dotarse. Ya en el periodo denominado bienio progresista, la Ley de 28 de noviembre de 1855 consagra la Dirección General de Sanidad, creada muy pocos años antes, y que tendrá una prolongada continuidad organizativa. El Real Decreto de 12 de enero de 1904, que aprueba la Instrucción General de Sanidad, apenas alteró el esquema organizativo de 1855 (cambiando por épocas el nombre de la Dirección General de Sanidad por el de Inspección General de Sanidad).

El 11 de julio de 1934 se promulgó la Ley de Coordinación Sanitaria, con el objetivo fundamental de acentuar la incipiente intervención estatal en la organización de los servicios sanitarios locales; en ella se propone la creación del Ministerio de Sanidad.Ley de 11 de julio de 1934. Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión. Gaceta de Madrid. 15/07/1934; (196):538-43.

Tras la guerra civil española, la Ley de Bases de 1944 perpetuó la estructura anterior:Preámbulo de la Ley General de Sanidad de 1986. El mismo continúa: ... la ruptura del carácter unitario de esa organización, que se fragmenta en diversos subsistemas que se ordenan separadamente, respondiendo a principios y finalidades propias, al margen de una dirección unitaria... a las funciones preventivas tradicionales se sumarán otras nuevas, relativas al medio ambiente, la alimentación, el saneamiento, los riesgos laborales, etc., que harán nacer estructuras públicas nuevas a su servicio. Las funciones asistenciales crecen y se dispersan igualmente. Las tradicionales sólo se referían a la prevención o asistencia de algunas enfermedades de particular trascendencia social (la tuberculosis, enfermedades mentales, etc.). Estas atenciones asistenciales tradicionales se asumen con responsabilidad propia por diferentes Administraciones Públicas (Estado, Diputaciones) que funcionan sin ningún nexo de unión en la formulación de las respectivas políticas sanitarias. Ninguna de ellas se dirige, sin embargo, a la atención del individuo concreto, si la enfermedad que padece no es alguna de las singularizadas por su trascendencia. El dogma que perdura es el decimonónico de la autosuficiencia del individuo para atender sus problemas de salud....

el crecimiento de un sistema de previsión dirigido a los trabajadores... crea sus propias estructuras sanitarias que se establecen al margen de la organización general, y funcionan conforme a... las nuevas necesidades y avances tanto en el campo de la salud y enfermedad como en los nuevos criterios que se van imponiendo de cobertura social y asistencia sanitaria.

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la coordinación podría ser la respuesta a las necesidades de racionalización del sistema... Se intenta implantar primero en el ámbito de las Administraciones locales con la Ley de Coordinación Sanitaria de 11 de junio de 1934. Luego, con carácter más general y también en el ámbito de los servicios centrales, con la Ley de Hospitales de 21 de julio de 1962, y mediante la creación de un extensísimo número de Comisiones Interministeriales, que fluyen como un verdadero aluvión, planteando al final el problema de coordinar a los órganos coordinadores.

La Ley de 14 de diciembre de 1942 crea el Seguro Obligatorio de Enfermedad SOE, bajo la gestión del Instituto Nacional de Previsión, sistema de cobertura de los riesgos sanitarios a través de una cuota vinculada al trabajo, reestructurado en la Ley General de la Seguridad Social de 1974.Decreto 2065/1974, de 30 de mayo La Seguridad Social fue asumiendo cada vez un mayor número de patologías dentro de su cuadro de prestaciones, así como cubriendo a un mayor número de personas y colectivos. No obstante, un informe de la OMS en 1967 detectaba importantes carencias en el sistema

La Ley General de Sanidad (25 de abril de 1986)http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/10499 Texto de la ley y la creación de Consejerías de Sanidad y de un Ministerio de Sanidad, son respuesta a las previsiones en materia de salud pública de la Constitución española de 1978 en los artículos 43 y 49 establece el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y título VIII, que prevé las competencias en materia de sanidad las comunidades autónomas.

Ley 14/1986 General de Sanidad

La Ley General de Sanidad se formuló por dos razones, la primera de ellas por tener su origen en un mandato de la Constitución Española, ya que tanto en el artículo 43 y en el artículo 49 de texto normativo fundamental establece el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud. La Ley reconoce el derecho a obtener las prestaciones del sistema sanitario a todos los ciudadanos y a los extranjeros residentes en España.

La segunda razón es de origen organizativo, ya que el título VIII de la Constitución confiere a las comunidades autónomas amplias competencias en materia de Sanidad. Las comunidades autónomas tienen en la organización sanitaria una trascendencia de primer orden y la Ley permite poner en funcionamiento los procesos de transferencias de servicios, un dispositivo sanitario suficiente como para atender las necesidades sanitarias de la población residente en sus respectivas jurisdicciones. El artículo 149.1.16 de la Constitución, en el que la presente Ley se apoya, establece los principios y criterios substantivos que permiten conferir al nuevo sistema sanitario unas características generales y comunes que sean fundamento de los servicios sanitarios en todo el territorio del Estado.

La herramienta administrativa que propone la Ley es la configuración (no lo crea, tan solo lo configura),http://jjbestard.healthcaregazette.com/files/2011/02/17.pdf de un Sistema Nacional de Salud. El eje del modelo que la ley adopta es que las comunidades autónomas estén suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión.

Los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las comunidades autónomas y bajo los poderes de dirección, en lo básico, y la coordinación del Estado. La creación de los respectivos servicios de salud de las comunidades autónomas se ha ido realizando de forma paulatina según se iban realizando las transferencias en materia de Sanidad.

La Ley de Sanidad fue complementada el año 2003 por la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que manteniendo las líneas básicas de la Ley modificó y amplió el articulado para adaptarlo a la nueva realidad social y política vigente en España.

Ley General de la Seguridad Social El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su Capítulo IV se ocupa de la acción protectora. Dentro de la misma se incluyen: La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad (común o profesional) y de accidentes, sean o no de trabajo. La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos mencionados Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; invalidez, en sus modalidades contributiva y no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen.

Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud Esta Ley se promueve en 2003 cuando todas las comunidades autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad y se ha establecido un modelo estable de financiación de todas las competencias asumidas.

Transcurridos varios años desde la entrada en vigor de la Ley General de Sanidad, se han producido profundos cambios en la sociedad, tanto culturales, tecnológicos y socioeconómicos como en la manera de vivir y de enfermar. Y se plantean nuevos retos para la organización del Sistema Nacional de Salud.

Por todo ello, esta ley establece acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, con el objetivo común de garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud.

La Ley define un núcleo común de actuación del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de salud que lo integran. Sin interferir en la diversidad de fórmulas organizativas, de gestión y de prestación de servicios consustancial con un Estado descentralizado, se pretende que la atención al ciudadano por los servicios públicos sanitarios responda a unas garantías básicas y comunes.