El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), o simplemente Servicio Exterior, es el organismo diplomático de la Comisión Europea y del Consejo encargado de ejecutar las relaciones exteriores de la Unión.Artículo 27.3 del Tratado de la Unión Europea Aunque su estructura y funcionamiento se desarrollan por medio de Decisiones del Consejo, está sujeto únicamente a la autoridad del vicepresidente de la Comisión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Trabaja en estrecha cooperación con el resto de departamentos y agencias de la Comisión Europea y los diferentes servicios diplomáticos de los Estados miembros, a los que coordina en el exterior.

Como servicio diplomático que es, entre sus cometidos se encuentra en apoyar y asistir en el ejercicio de sus funciones al alto representante, como máximo responsable de la acción exterior de la Unión, en todos los ámbitos de su actividad. El Servicio Europeo de Acción Exterior es uno de los más grandes del mundo, solo comparable al Servicio Exterior de los Estados Unidos.

El Servicio Exterior está integrado por personal especializado procedente de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo, de la Comisión, y por personal diplomático procedentes de todos los servicios diplomáticos estatales de los Estados miembros, en calidad de servicios especiales. Su sede se ubica en Bruselas.

Historia

El 25 de marzo de 2010, la entonces alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, presentó ante el Consejo un primer borrador de Decisión europea sobre el Servicio Exterior.Propuesta de la Alta Representante sobre el SEAE, de 25 de marzo de 2010 (versión en inglés) Tras intensas negociaciones con los representantes designados por el Parlamento Europeo , los diputados Guy Verhofstadt, Elmar Brok y Roberto Gualtieri, la Cámara prestó su consentimiento y el documento final fue aprobado definitivamente por el Consejo de Asuntos Generales cuatro meses después, entrando en vigor el 16 de julio de 2010, día de su adopción.

Ashton dirigió un servicio diplomático en el que se integraron de inmediato, fusionadas, las entonces delegaciones internacionales del Consejo y de la Comisión presentes en cerca de 125 países, así como las Representaciones especiales PESC (Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea). Si bien en un primer momento el número de funcionarios destinados al Servicio Exterior se fijó en torno a los 3000, se previó que a lo largo de los cinco primeros años de despliegue de sus actividades contara con no menos de 6000 funcionarios plenamente integrados en su estructura, con una planificación de hasta 8000. El SEAE estaría llamado a ser el mayor servicio diplomático del mundo, junto con el Departamento de Estado norteamericano, por encima de ministerios como el chino o el ruso, y muy por encima de cualesquiera de los servicios exteriores de los Estados de la Unión.

Funciones

La ‘’‘función principal’’’ del servicio exterior es apoyar al alto representante en el desempeño de su cargo, asistiéndole en el ejercicio de todas sus atribuciones y en todos los ámbitos de su actividad, en particular:

en su calidad de ‘‘mandatario del Consejo para la dirección y ejecución de la política exterior y de seguridad común’’, incluida la política común de seguridad y defensa de la Unión; en su calidad de ‘’vicepresidente de la Comisión Europea’’ encargado de las relaciones exteriores del ejecutivo comunitario y de la coordinación de las políticas y atribuciones con proyección exterior de esta institución, bajo la autoridad y supervisión de su presidente; en su calidad de ‘‘presidente del Consejo de Asuntos Exteriores’’, la formación del Consejo encargada de elaborar la política exterior de la Unión, atendiendo a las prioridades y objetivos estratégicos establecidas por el Consejo Europeo y aplicándolos a sus líneas de actuación política concreta, así como de velar por la coherencia global de su acción exterior, todo lo cual sin perjuicio de las funciones de la Secretaría General del Consejo; en sus funciones generales de coordinación, como jefe de la política exterior de la Unión en su conjunto, de la acción exterior para garantizar su cohesión, aplicación y efectividad.

No obstante, y sin alterar la prioridad de este cometido mayor, que es el que establecen los Tratados, la Decisión sobre el SEAE adoptada en 2010 por el Consejo a propuesta de la alta representante Ashton, previa consulta al Parlamento Europeo y aprobación de la Comisión, y que regula su funcionamiento, atribuye legalmente también al nuevo organismo otras ‘’‘funciones complementarias’’’ o extiende las enunciadas al servicio de otros altos cargos comunitarios. Todo lo cual resulta sin perjuicio de la autoridad superior que sobre el Servicio corresponde al alto representante. La Decisión reguladora del SEAE menciona en particularArtículo 2.2 de la Decisión sobre el SEAE a las siguientes autoridades o instituciones europeas:

el presidente del Consejo Europeo, como máximo representante exterior de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, al nivel de los jefes de Estado y de gobierno; el presidente de la Comisión, en su calidad de jefe del ejecutivo comunitario (al que pertenece el propio AR) y representante del mismo en todos los ámbitos de la acción exterior que recaen sobre su competencia (política comercial común, ayuda al desarrollo, etc.); la Comisión Europea en su conjunto, fundamentalmente el Colegio de Comisarios, como la institución de la Unión con capacidad decisoria, ejecutiva y de gestión en todos los ámbitos de la acción exterior que no formen parte de la política exterior y de seguridad común; el Parlamento Europeo, y todos los diputados que lo integran, como institución colegisladora y presupuestaria de la Unión, junto con el segundo colegislador, el Consejo de la Unión, con facultad para decidir sobre algunas cuestiones de la acción exterior, pero particularmente sobre todo el presupuesto de la Unión, incluidas las partidas de la acción exterior —salvo en el ámbito de la defensa militar—, así como depositario por excelencia de la facultad de control político sobre todas las demás instituciones de la Unión, en todos los ámbitos.

Estructura y organización

El Servicio Europeo de Acción Exterior ordena su estructura conforme a los patrones habituales de un servicio diplomático: dispone de un conjunto de oficinas exteriores de representación que ejecutan la política exterior en los puntos donde se hallan, bajo la dirección superior de una organización política y administrativa central, que recibe información de las delegaciones, la pone en común, y elabora con base en la misma las directrices políticas y operativas, conformes a la línea general de la acción exterior diseñada por los órganos constitucionales en Bruselas. Estas directrices serán a su vez las que apliquen y pongan en marcha las embajadas comunitarias en el espacio donde operen, adecuándolas a las circunstancias especiales del mismo. Esto todo sin perjuicio de las instrucciones directas que puedan recibir desde Bruselas por sus superiores jerárquicos.

Estos dos ámbitos organizativos, el central y el periférico o exterior, difieren notablemente en sus métodos de organización, como corresponde a sus distintas funciones elementales. Sin embargo, de la adecuada conexión entre ambos y la eficacia de sus relaciones (funcionales, organizativas, jerárquicas, etc.), así como con las propias diplomacias nacionales, depende en gran medida el efectivo éxito de un servicio diplomático insólito en su ámbito, como es el SEAE.

Además de esta doble dimensión exterior-central del SEAE existe otra dialéctica no menos compleja, y es la funcional-institucional. Y es que dentro del propio SEAE conviven no solo funcionarios procedentes de distintos medios (la Comisión, el Consejo y los Estados miembros), sino que también la unicidad funcional de la organización queda ineludiblemente marcada por la complejidad institucional de la propia Unión Europea. Tres instituciones u órganos se reparten las competencias materiales en el ámbito de la acción exterior comunitaria: el Consejo, el Alto Representante y la Comisión. Si bien el llamado doble sombrero institucional del AR (jefe del SEAE) como presidente del Consejo de Asuntos Exteriores y como vicepresidente de la Comisión facilita su labor directiva y de coordinación, no es menos cierto que la política exterior de la Unión viene marcada por las políticas que deciden en sus respectivos ámbitos de competencia dos instituciones tan conexas como antitéticas: el Consejo y la Comisión. Buena prueba de ello es la capacidad que la Comisión Europea y su gran valedor, el Parlamento, arrancaron en la negociación del SEAE de que aquella pueda dirigir instrucciones directamente a los Jefes de Delegación en aquellas políticas de su exclusiva competencia (previa notificación a los servicios centrales del SEAE). Las competencias exclusivas del Consejo plantean menos problemas, ya que en casi todas ellas el AR actúa como mandatario suyo y lo representa en todo.

La gran complejidad de todo estas corrientes opuestas de poder y de todos sus matices deberán encauzarse jurídicamente a través de un arreglo o acuerdo interinstitucional del SEAE con las instituciones involucradas.Artículo 3.3 de la Decisión sobre el SEAE

Administración central

La administración central del Servicio Europeo de Acción Exterior es la parte de la organización interna situada en su sede central de Bruselas, y que se encarga fundamentalmente del ámbito directivo y de coordinación general de la acción exterior europea a través del SEAE, mediante la articulación de una línea política y gestión administrativa de conjunto, que habrá de ser aplicada por todas las delegaciones, así como por medio de la supervisión sobre su efectiva y uniforme aplicación por estas últimas.

La Secretaría General

El servicio exterior es gestionado por un secretario general ejecutivo (SGE) —actualmente la diplomática alemana Helga Schmid— que, asistido por dos secretarios generales adjuntos (SGA), es el encargado de adoptar todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Servicio, incluyendo las facetas administrativa y presupuestaria. Vela por la efectiva coordinación entre todos los servicios y departamentos del SEAE, así como de las delegaciones de la Unión. El Secretario General ejecutivo actúa bajo la autoridad del Alto Representante, como los secretarios generales adjuntos actúan bajo la suya propia. El SGE define y reparte las funciones que correspondan a los SGA. Entre los tres cargos, sumados a sus propios instrumentos administrativos y servicios, conforman la Secretaría General (SG) del SEAE.

En esa línea, la SG incluye, como parte de su estructura administrativa, los siguientes servicios especiales:

una Dirección General de asuntos administrativos, personal, presupuesto, seguridad y sistemas de comunicación e información (DGAS), también llamada Dirección de Operaciones, que se encuentra situada bajo la gestión del SGE; un servicio jurídico, situado asimismo bajo la autoridad administrativa del SGE.

La SG del SEAE es la responsable de garantizar la coordinación necesaria entre toda la red administrativa del SEAE, incluyendo sus direcciones generales. Deberá coordinarse, cuando sea necesario, con los servicios competentes de la Comisión Europea y con la propia Secretaría General del Consejo.

Las Direcciones Generales

Las direcciones generales (DGs) del SEAE son los departamentos centrales en que se estructura su organigrama, y se encuentran situadas bajo la autoridad de un director general. Todas las direcciones generales son coordinadas por la SG, bajo la autoridad del SGE. Las DGs del SEAE se pueden clasificar de la siguiente manera, de acuerdo con la Decisión sobre el SEAE:Artículo 4.3 de la Decisión sobre el SEAE