El uti possidetis iuris (locución procedente del latín que significa ‘como poseéis por derecho’) es un principio legal de acción. En el Derecho Privado significa la mantención del status quo del dominio que ejerce un propietario sobre un inmueble, cosa u objeto de su derecho; mientras que en el Derecho Internacional Público es la posesión ejercida mediante título sobre los territorios que les pertenecen a los Estados al momento de la emancipación sobre la base de los límites jurisdiccionales fijados por la potencia colonizadora, o que le pertenecieron en el pasado inmediato al ocupante anterior en caso de independencia, con el fin de evitar enfrentamientos por la delimitación de nuevas fronteras.Agustín W. Rodríguez, Beatriz Galetta de Rodríguez. "Locuciones latinas de aplicación jurídica actual" en

El principio sin el agregado de la palabra "iuris" proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del Imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la guerra del Asiento (1739-1748), pero esencialmente diferente al del uti possidetis iuris, ya que este último no reconoce la posesión efectiva ni la existencia de terra nullius o tierra de nadie.

Aplicación contemporánea para la delimitación de fronteras

Tras los procesos de independencia surgidos desde el , el principio ha sido utilizado para establecer las fronteras de los nuevos estados, tal como en el caso de los países latinoamericanos los cuales mantuvieran los límites de los viejos territorios coloniales de los cuales emergieron. Asimismo, fue el principio rector del proceso de descolonización en África.

Simón Bolívar, al finalizar las Guerras de independencia hispanoamericana, fue el primero en proponer que los países hispanoamericanos emancipados conservasen las antiguas fronteras de las posesiones del Imperio español en América. Es decir, que los nuevos estados surgidos tendrían provisionalmente como límites los que le corresponderían en el año 1810 hasta la existencia de un tratado, alegando el año 1810 como el último de la monarquía española para la posesión legítima de sus dominios americanos. Este principio ha sido alegado por diversos países hispanoamericanos.

El uti possidetis iuris fue confirmado por la Corte Internacional de Justicia, en su sentencia del 22 de diciembre de 1986, en el caso de la disputa fronteriza entre Burkina Faso y Malí, expresando que:

Y en el caso relativo a la disputa fronteriza terrestre, insular y marítima entre El Salvador y Honduras, la Corte Internacional de Justicia, en su sentencia del 11 de septiembre de 1992, dijo:

Véase también Uti possidetis de facto Statu quo ante bellum Tratado de Madrid (1750) De iure De facto

Referencias

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