El Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España de 1845 se firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España, reconociendo a Venezuela como una nación independiente de la Corona de España y estableciendo la paz entre ambas naciones.http://www.2001.com.ve/globo/tal-dia-como-hoy-espana-reconoce-la-independencia-de-venezuela.htmlhttp://www.radiomundial.com.ve/article/hace-172-a%C3%B1os-espa%C3%B1a-reconoci%C3%B3-venezuela-como-naci%C3%B3n-independientehttps://venezuelaenretrospectiva.wordpress.com/2016/03/30/1845-espana-reconoce-la-independencia-de-venezuela/https://www.actualidad-24.com/2018/04/reconocimiento-oficial-independencia-Venezuela.html
Antecedentes Durante el primer gobierno de José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negociaciones con el Reino de España, quien comisionó a Mariano Montilla como representante del gobierno venezolano para explorar la situación, y observar la actitud de España en cuanto a reconocimiento de Venezuela como nación independiente, las mismas se alargaron hasta el año de 1834, sin embargo, debido a la situación que vivía España, la cual se encontraba sumida en la primera guerra carlista, no se llegó a ningún acuerdo, se realizaron negociaciones durante el gobierno interino de Carlos Soublette, específicamente entre 1835 y 1837, pero todas sin resultados, ya que la guerra en España seguía en desarrollo. En 1839, Carlos Soublette, ya no como presidente, sino como enviado plenipotenciario del segundo gobierno de José Antonio Páez, es comisionado a viajar a España para lograr las negociaciones, acá Soublette logró que se reanude el comercio directo entre los dos países, pero respecto al reconocimiento de Venezuela como país independiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es nombrado como representante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas negociaciones.http://www.correodelorinoco.gob.ve/espana-reconocio-independencia-venezuela/https://www.ciudadbqto.com/2017/03/30/30-de-marzo-de-1845-espana-reconocio-a-venezuela-como-nacion-independiente/
Firma del Tratado Durante un periodo de paz en España de 1840 a 1846, se logra por fin iniciar las negociaciones, estas se vieron obstaculizadas por dos aspectos que interferían para llegar a un acuerdo final:
1) España alegaba que Venezuela debía asumir deudas, que según las autoridades españolas, tenía la Capitanía General de Venezuela que debían ser pagados por el nuevo Estado, a lo cual se negó la parte venezolana.
2) España alegaba que los ciudadanos españoles que habían sido expropiados durante la guerra de Independencia de Venezuela, debían ser indemnizados, a lo cual el lado venezolano también se negaba a reconocer.
Sin embargo las relaciones familiares existentes entre las dos naciones, las relaciones culturales, y sobre todo las relaciones comerciales, ya que España era el primer consumidor del cacao venezolano, y Venezuela era el principal proveedor de cacao de España. En marzo de 1845, luego de una serie de conversaciones previas, se llega por fin a un acuerdo entre las partes. El tratado fue firmado el 30 de marzo de 1845 en la ciudad de Madrid, por Alejo Fortique (Enviado Extraordinario y Plenipotenciario representando a Venezuela y firmando a nombre del Presidente de la República Carlos Soublette), y Francisco Martínez de la Rosa (Miembro del Consejo de Estado que representaba a la Reina Isabel II de España).https://adalbertoga7.wordpress.com/2015/09/15/el-heroe-de-la-independencia-mariano-montilla/
Ratificación El 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funcionario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mismo fuera ratificado por el Congreso de la República de Venezuela. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, aprueba el Tratado, el 27 de mayo, el presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mismo trámite al año siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso mueren dos de los representantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses antes, y su reemplazo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pero que muere en agosto de 1845. El tratado es ratificado por la reina Isabel II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue realizado en Madrid el 22 de junio de 1846.
El Tratado Tratado de Paz y reconocimiento, firmado en Madrid el 30 de marzo de 1845
-Aprobación legislativa: 26 de mayo de 1845.
-Ratificación ejecutiva: 27 de mayo de 1845.
-Canje de ratificaciones: en Madrid el 22 de junio de 1846.
La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y ministro plenipotenciario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y su ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.
Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.
Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.
Artículo 4°. La República de Venezuela y S.M.C. se convienen en que los ciudadanos y súbditos respectivos de ambas Naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfacción de las deudas contraídas entre sí bona fide como también en que no se les ponga por parte de la autoridad pública ningún obstáculo ni impedimento en los derechos que puedan alegar por razón de matrimonio, herencia por testamento o abintestato, sucesión o por cualquier otro título de adquisición, reconocido por las leyes del país en que tenga lugar la reclamación.
Artículo 5°. La República de Venezuela, animada de sentimientos de justicia y equidad, reconoce espontáneamente como deuda nacional consolidable la suma a que ascienda la deuda de Tesorería del Gobierno español que conste registrada en los libros de cuenta y razón de las Tesorerías de la antigua Capitanía General de Venezuela o que resulte por otro medio legítimo y equivalente; más siendo difícil por las peculiares circunstancias de la República y la desastrosa guerra ya felizmente terminada, fijar definitivamente este punto, y anhelando ambas partes concluir cuanto antes este Tratado de paz y amistad como reclaman los intereses comunes, han convenido en dejar su resolución para un arreglo posterior. Debe entenderse, sin embargo, que las cantidades que según dicho arreglo resulten calificadas y admitidas como de legítimo pago, mientras este no se verifique, ganarán el cinco por ciento de interés anual, empezándose a contar desde un año después de canjeadas las ratificaciones del presente Tratado y quedando sujeta esta deuda a las reglas generales establecidas en República sobre la materia.
Artículo 6°. Todos los bienes muebles o inmuebles, alhajas, dinero, u otros efectos de cualquier especie que hubieren sido con motivo de la guerra secuestrados o confiscados a ciudadanos de la República de Venezuela o súbditos de S.M.C. y se hallaren todavía en poder o disposición del Gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscación, serán inmediatamente restituidos a sus antiguos dueños o a sus herederos o legítimos representantes sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan rendido o podido y debido rendir desde el secuestro o confiscación.
Artículo 7°. Así los desperfectos como las mejoras que en tales bienes haya habido desde entonces por cualquier causa, no podrán tampoco reclamarse por una ni por otra parte.
Artículo 8°. A los dueños de aquellos bienes muebles o inmuebles que habiendo sido secuestrados o confiscados por el Gobierno de la República han sido después vendidos, adjudicados, o de cualquier modo haya dispuesto de ellos el Gobierno, se les dará por este, la indemnización competente. Esta indemnización se hará a elección de los dueños, sus herederos o representantes legítimos, en papel de la deuda consolidable de la República, ganando el interés de tres por ciento anual, el cual empezará a correr al cumplirse el año después de canjeadas las ratificaciones del presente Tratado, siguiendo desde esta fecha la suerte de los demás acreedores de igual especie de la República, o en tierras pertenecientes al Estado. Tanto para la indemnización en el papel expresado como en tierras, se atenderá al valor que los bienes confiscados tenían al tiempo del secuestro o confisco: procediéndose en todo de buena fe y de un modo amigable y no judicial para evitar todo motivo de disgusto entre los súbditos de ambos países, y probar al contrario el mutuo deseo de paz y fraternidad de que todos se hallan animados.
Artículo 9°. Si la indemnización tuviere lugar en papel de la deuda consolidable se dará por el Gobierno de la República un documento de crédito contra el Estado, que ganará el interés expresado desde la época que se fija en el artículo anterior, aunque el documento que fuese expedido con posterioridad a ella: y si se verifica en tierras públicas después del año siguiente al canje de las ratificaciones se añadirá al valor de las tierras que se dan en indemnización de los bienes perdidos, la cantidad de tierras más que se calcule equivalente al crédito de las primitivas si se hubieren estas entregado dentro del año siguiente al referido canje o antes: en términos que la indemnización sea efectiva y completa cuando realice.