La constitución de Honduras de 1982 es la duodécima constitución promulgada en el país, estando actualmente vigente. Fue aprobada mediante Decreto n.º 131 publicado el 20 de enero de 1982 en el diario oficial La Gaceta en su publicación n.º 23,612; derogando a la anterior constitución de 1965.
En su redacción original constaba de 379 artículos, algunos de los cuales fueron derogados, creados nuevamente, fusionados, expandidos o reformados totalmente para eliminar disposiciones e introducir nuevos derechos o entes estatales. También ha habido dos intentos de derogarla mediante la instalación de una asamblea constituyente, en 1984 y en 2009; en este último caso impulsado por el Poder Ejecutivo encabezado por el expresidente Manuel Zelaya.
Asamblea Constituyente Antecedentes
En 1979 el gobierno de facto de Policarpo Paz García, motivado por presiones de los Partidos Nacional y Liberal de Honduras y del gobierno de los Estados Unidos, llamó a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente a realizarse el 20 de abril de 1980. En estas el Partido Liberal obtuvo 35 diputados, el Partido Nacional 33 y el Partido Innovación y Unidad 3.
Integrantes Directiva 1. José Efraín Bú Girón Presidente Diputado por Santa Bárbara2. Benigno Ramón Irías Henríquez Vicepresidente Diputado por Olancho3. José Nicolás Cruz Torres Vicepresidente Diputado por Francisco Morazán4. Marco Tulio Castillo Santos Secretario Diputado por Colón5. Juan Pablo Urrutia Raudales Secretario Diputado El Paraíso6. Carlos Orbin Montoya Prosecretario Diputado por Francisco Morazán7. Heriberto Alcántara Mejía Prosecretario Diputado por Copán Demás miembros
Por el departamento de Atlántida: 8. Marco Antonio Ponce Pagoaga 9. Raúl Robles Fúnez 10. Ela Corina Escobar de Canales 11. Marco Tulio Munguía SotoPor el departamento de Colón: 12. Elías Jones CálixPor el departamento de Comayagua: 13. Carlos Alberto Salgado Chávez 14. Juan de la Cruz Avelar Leiva 15. José Amado Antonio Petit HernándezPor el departamento de Copán: 16. Arturo Rendón Pineda 17. Armando Moreno Alvarado 18. Gabriel Cardona TáboraPor el departamento de Cortés: 19. Antonio Julín Méndez 20. Iván Fernando López Leiva 21. Modesto Arnaldo Chacón Soto 22. Jorge René Bendaña Meza 23. Daniel David Quezada Fernández 24. José Dolores González Vallecillo 25. Mario Enrique Prieto Alvarado 26. Víctor Manuel Galdámez Prieto 27. Emilio Sosa MancíaPor el departamento de Choluteca: 28. Carlos Humberto Matamoros 29. Gustavo Simón Núñez 30. David Antonio Mendoza Lupiac 31. Céleo Arias Moncada 32. Jesús María Herrera Regalado 33. José Guadalupe Lardizábal SanabriaPor el departamento de El Paraíso: 34. Carlos Octavio Rivas García 35. Ignacio Alberto Rodríguez Espinoza 36. Oswaldo Laínez ValladaresPor el departamento de Francisco Morazán: 37. Jorge Ramón Hernández Alcerro 38. Héctor Orlando Gómez Cisneros 39. Alfredo Musa Jalil Salomón 40. César Montes Lagos 41. Irma Lucrecia Acosta Mejía 42. Juan Rafael Pineda Ponce 43. Modesto Rodas Baca 44. Carlos Roberto Flores Facussé 45. Mario Enrique Rivera López 46. Roberto Eduardo Cantero Rodríguez
Por el departamento de Gracias a Dios: 47. Roberto Carlos Echenique SalgadoPor el departamento de Intibucá: 48. Romualdo Bueso Peñalba 49. Natanael Del Cid MenéndezPor el departamento de Islas de la Bahía: 50. Alden McClay Bennet BrooxsPor el departamento de La Paz: 51. Rolando Melghem Bonilla 52. Trinidad Cervantes GalloPor el departamento de Lempira: 53. Napoleón Guillén Méndez 54. Jacobo Omar Hernández Cruz 55. Leónidaz Rosa BautistaPor el departamento de Ocotepeque: 56. Rafael Antonio Ardón Fuentes 57. Jorge Alberto Pineda AritaPor el departamento de Olancho: 58. Francisco Berino Ruiz Banegas 59. León de Jesús Rivera Pagoada 60. Francisco Ernesto Hernández LoboPor el departamento de Santa Bárbara: 61. Manfredo Fajardo Aguirre 62. Joaquín Medina Alvarado 63. Cristino Tróchez Barahona 64. Andrés Galindo CastellanosPor el departamento de Valle: 65. José Elías Názar Romero 66. Nelson Eddy BarralagaPor el departamento de Yoro: 67. William Franklin Hall Rivera 68. Carlos Alberto Pineda Meza 69. María Dilma Quezada 70. Vicente Murillo Durón 71. José Alfredo Montoya Rodríguez
Estructura En su totalidad son 379 artículos los que componen la constitución:
Decreto número 131. PREÁMBULO. Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicié las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
TÍTULO I: DEL ESTADO Capítulo I. De la organización del Estado Capítulo II. Del territorio Capítulo III. De los tratados TÍTULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA Capítulo I. De los hondureños Capítulo II. De los extranjeros Capítulo III. De los ciudadanos Capítulo III-A. Del Registro Nacional de las Personas Capítulo IV. Del sufragio y los partidos políticos Capítulo V. De la función electoral TÍTULO III: DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS Capítulo I. De las declaraciones Capítulo II. De los derechos individuales Capítulo III. De los derechos sociales Capítulo IV. De los derechos del niño Capítulo V. Del trabajo Capítulo VI. De la seguridad social Capítulo VII. De la salud Capítulo VIII. De la educación y cultura Capítulo IX. De la vivienda TÍTULO IV: DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Capítulo I. Del habeas corpus, habeas data y el amparo Capítulo II. De la inconstitucionalidad y la revisión Capítulo III. De la restricción o la suspensión de los derechos TÍTULO V: DE LOS PODERES DEL ESTADO Capítulo I. Del Poder Legislativo Capítulo II. De la formación, sanción y promulgación de la Ley Capítulo III. Del Tribunal Superior de Cuentas Capítulo IV. De la Procuraduría General de la República Capítulo V. Sección I: Del Ministerio Público Sección II: Del Juicio Político Capítulo VI. Del Poder Ejecutivo Capítulo VII. De las Secretarías de Estado Capítulo VIII. Del servicio civil Capítulo IX. De las instituciones descentralizadas Capítulo X. De las Fuerzas Armadas Capítulo XI. Del régimen departamental y municipal Capítulo XII. Del Poder Judicial Capítulo XIII. De la responsabilidad del Estado y de sus servidores TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Capítulo I. Del sistema económico Capítulo II. De la moneda y la banca Capítulo III. De la reforma agraria Capítulo IV. Del régimen financiero Capítulo V. De la Hacienda Pública Capítulo VI. Del presupuesto TÍTULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Capítulo I. De la reforma de la Constitución Capítulo II. De la inviolabilidad de la Constitución TÍTULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN
Contenido original Sobre el Estado La forma de gobierno de Honduras continúa siendo republicana, declarándose como un «Estado de Derecho» que «hace suyos los principios y prácticas del derechos internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto a la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales» (art. 15). En el Título I, Capítulo 2, se describe ampliamente la extensión territorial y marítima del país.
Se declara al Estado un promotor de «las culturas nativas, el folklore nacional, el arte popular y las artesanías», así como de la cultura física y los deportes, y de las producciones de autores nacionales o extranjeros que contribuyan al desarrollo nacional (art. 173-175).
Se establece el servicio militar obligatorio para ciudadanos entre los 18 y 30 años de edad (art. 276 —reformado para su abolición)
Poderes del Estado Legislativo Se aumenta la base para escoger diputados de un diputado por cada 30 mil habitantes a uno por cada 35 mil (art. 202 —reformado). Se crea la Pagaduría Especial del Poder Legislativo, por cuya cuenta corren los gastos de ese poder (art. 209).
Ejecutivo La constitución prohíbe a quien haya ejercido la Presidencia de la República ser elegido presidente o designado, castigando al que proponga su reforma (art. 239 —declarado inaplicable). Se establece que, en ausencia absoluta del presidente de la República, la línea de sucesión para completar su periodo de mandato sería: los designados presidenciales, el presidente del Congreso y el presidente de la Corte Suprema (art. 242).
Se ordena que existan al menos doce secretarías (art. 246 —reformado). Se establecen más regulaciones a los entes descentralizados del Estado, los cuales serán dirigidos por funcionarios escogidos por el Ejecutivo (Título V, capítulo IX).
Judicial Se mantuvo el número de magistrados de la Corte Suprema en nueve y en siete el de los suplentes, con una duración en el cargo de cuatro años con posibilidad de reelección (disposiciones modificadas). Se le asigna al Poder Judicial no menos del 3 % del presupuesto de la República. Respecto a la constitución anterior, se aumentaron los requerimientos para ser magistrado: debiendo ser mayor de 35 años, juez de Letras o magistrado de la Corte de Apelaciones por cinco años o haber ejercido la profesión por diez años (condiciones aumentadas). Se prohíbe a los magistrados participar en actividades político-partidarias, sindicalizarse o declararse en huelga. Y se crea la jurisdicción de lo contencioso administrativo (disposición removida). Todos los artículos correspondientes al Poder Judicial fueron reformados mediante el Decreto 262-2000.
Deberes y derechos Se invocan en la constitución nuevos deberes a los ciudadanos tales como obtener la tarjeta de identidad, «cumplir, defender y velar porque se cumpla la constitución» y «defender la patria, respetar a las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación». También se manda que todo hondureño debe ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas (art. 38-40). Reaparece la promoción o apoyo al continuismo del presidente de la República como un causante de la pérdida de la ciudadanía (art. 42 —reformado). Esto ya aparecía en la constitución de 1957, pero fue removido en la de 1965.
Se sigue prohibiendo la pena de muerte y se declara que toda persona por nacer será considerada nacida para todo lo que le favorezca dentro de los límites legales (art. 67 —extendido). Se prohíbe la pena perpetua y las penas restrictivas de la libertad se limitan a 20 años por delito individual y a 30 por la acumulación de delitos (art. 97 —prohibición y límites removidos). Se prohíbe que cualquier persona utilice a menores de edad para mendigar y se manda a los medios de comunicación a colaborar con la educación de los niños (art. 124-125).
Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día y de los trabajadores permanentes al pago del «decimotercer mes en concepto de aguinaldo» (art. 128). Se prohíbe a los patronos emplear menos de un 90 % de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del 85 % del total de salarios, salvo casos excepcionales (art. 137).
Se señala como una «tarea primordial del Estado» la erradicación del analfabetismo y un deber de los ciudadanos el contribuir con esa causa (art. 154). Se manda la emisión del Estatuto del Docente Hondureño (art. 165)
Instituciones