La constitución de Honduras de 1957 fue la décima carta magna vigente en ese país centroamericano, consensuada por una Asamblea Nacional Constituyente el 19 de diciembre de 1957 mediante decreto , y publicada posteriormente en el diario oficial La Gaceta.

La Asamblea Constituyente se instaló el 21 de octubre de 1957. El 16 de noviembre designó a Ramón Villeda Morales como presidente de Honduras por un periodo de 6 años comenzando el 1 de enero de 1958, al coronel Oswaldo López Arellano como el primer jefe de las Fuerzas Armadas del país, y a sus miembros integrantes como los diputados del nuevo Congreso Nacional, bajo la presidencia de Modesto Rodas Alvarado.

La constitución fue la más extensa hasta entonces, reconociendo por primera vez varios derechos, garantías y ayudas sociales. Se proclamó la emisión del Código de Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se otorgaron facultades exclusivas a entes como la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y al recién creado Consejo Nacional de Elecciones. Se crearon además entidades estatales nuevas: la Proveeduría General de la República, la Oficina de Administración de Bienes Nacionales, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República, la Dirección General del Servicio Civil, la Escuela Militar y el Banco Municipal Autónomo.

La constitución entró en vigor el 21 de diciembre de 1957. Estuvo firmada por los diputados constituyentes y por los gobernantes Hector Caraccioli y Oswaldo López Arellano (también secretario de Defensa), el secretario de Gobernación y Justicia, Raúl Flores Gómez, el secretario de Relaciones Exteriores, Alejandro Alfaro Arriaga, el secretario de Educación Pública, Hernán Corrales P., el secretario de Economía y Hacienda, Gabriel A. Mejía, el secretario de Fomento, Rubén Clare Vega, el secretario de Sanidad y Beneficencia, Roberto Lazarus, el secretario de Trabajo y Previsión Social, Rogelio Martínez Augustinus y el secretario de Recursos Naturales, Andrés Alvarado Puerto.

Asamblea Constituyente Antecedentes El 24 de enero de 1955, el gobernante Julio Lozano Díaz aprobó el decreto ejecutivo n.º 29, por el cual se le otorgó a la mujer hondureña el derecho al voto y a optar a cargos públicos; además se estableció que las mujeres ejercerían por primera vez ese derecho en las próximas elecciones para conformar una Asamblea Nacional Constituyente, buscada por Lozano para que lo nombrara presidente constitucional:

En agosto de 1956, —después de la emisión de un Estatuto Electoral, la creación de un Tribunal Supremo Electoral y la finalización del censo electoral— se fijó el 7 de octubre de ese año como la fecha para dichas elecciones. Las elecciones se llevaron a cabo y fueron muy fraudulentas.Estas fueron las primeras elecciones en las que las mujeres ejercieron el sufragio en Honduras. Estando el aparato electoral controlado por Lozano, su Partido Unión Nacional obtuvo 370,318 votos (89.4 %), de modo que todas las 56 curules fueron ganadas por este.

La asamblea no se instaló debido a un golpe de Estado militar el 21 de octubre de 1956. Ese día, la junta militar que llegó al poder declaró nulas las elecciones. Durante el mandato de la misma se promulgó la primera Ley Electoral del país (22 de julio de 1957), mediante la cual se creó el Consejo Nacional de Elecciones, y el 21 de agosto de 1957 se llamó a nuevas elecciones para el próximo 22 de septiembre. En estas se escogió una nueva asamblea constituyente: el Partido Liberal obtuvo 36 curules, el Partido Nacional 18 y el Movimiento Nacional Reformista 4.

Integrantes La Asamblea Nacional Constituyente, instalada el 21 de octubre de 1957, contó por primera vez en la historia de Honduras con mujeres integrantes: Carmen Griffin y Erlinda Landa Blanco del Partido Liberal, y Carmen Meléndez del Partido Nacional. El total de sus miembros fueron:

1. Modesto Rodas Alvarado Presidente2. Héctor Orlando Gómez Vicepresidente3. Miguel Alfonso Cubero Secretario4. Carlos Manuel Arita Secretario5. Óscar Mejía Arellano Prosecretario6. Miguel Rafael Muñoz ProsecretarioPor el departamento de Atlántida: 7. Jaime Gutiérrez Galán 8. Carmen Meléndez de CálixPor el departamento de Colón: 9. José Alfredo Castillo MelhadoPor el departamento de Comayagua: 10. Santos Cantarero Suazo 11. Natividad de Jesús Chinchilla 12. Marcial Ponce OchoaPor el departamento de Copán: 13. Julio César Garrigó 14. Ramón Medina Cueva 15. Federico Leiva Larios 16. Ricardo Pineda TáboraFundador de Copán Industrial, productora de la gaseosa Copán Dry y la maicena El Bebé.Por el departamento de Cortés: 17. Carmen Griffin de Lefevbre 18. Ildefonso Orellana Bueso 19. Eugenio Matute Canizales 20. Salvador Ramos Alvarado 21. Héctor Armando ZelayaPor el departamento de Choluteca: 22. Jesús María Herrera 23. Arturo Morales Chávez 24. Edas G. Maradiaga 25. Joaquín Salinas C.Por el departamento de El Paraíso: 26. Federico González C. 27. Mario Armando Idiáquez 28. Raúl Sevilla GameroPor el departamento de Francisco Morazán: 29. Miguel Galindo Cerrato 30. Óscar Armando Flores Midence 31. Erlinda Landa Blanco de Bonilla 32. Humberto Días B. 33. Ezequiel Escoto Manzano 34. Horacio Moya PosasAbuelo de Horacio Castellanos Moya. 35. Abraham Williams C.

Por el departamento de Gracias a Dios: 36. Fausto Echeverría HaylockPor el departamento de Intibucá: 37. Ismael Martínez ArguetaPor el departamento de Islas de la Bahía: 38. Lemmuel Mac NabPor el departamento de La Paz: 39. Gilberto Cáceres Molina 40. Roberto Suazo CórdovaPor el departamento de Lempira: 41. Ernesto H. Aguilar Núñez 42. Pedro Pineda Madrid 43. Leopoldo Hernández 44. Santos Sorto PazPor el departamento de Ocotepeque: 45. Manuel Avilés PintoPor el departamento de Olancho: 46. Vicente García Rivera 47. José Porfirio Lobo LópezPadre de Porfirio Lobo Sosa, ex-presidente de Honduras (2010-2014).Por el departamento de Santa Bárbara: 48. Modesto P. Batres 49. Joaquín Medina Alvarado 50. Matías Castellanos R. 51. Jerónimo Suazo AlcerroPor el departamento de Valle: 52. Juan Blas Aguilar 53. Julio César Vijil 54. Abraham Zúñiga R.Por el departamento de Yoro: 55. Francisco Lozano España 56. Trinidad Danilo Paredes 57. Fabio Murillo Díaz 58. Sixto Quezada Soto

Estructura Tiene 345 artículos, estructurados de la siguiente manera:

Constitución de 1957. Decreto 21. Preámbulo Nosotros, Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de la Soberanía que el pueblo nos ha delegado, invocando el nombre de Dios y con nuestra fe puesta en el destino democrático de Honduras, decretamos y sancionamos la siguiente: Constitución de la República. Título I. El Estado y su forma de Gobierno   (art. 1-14) Capítulo único Título II. Nacionalidad y ciudadanía   (art. 15-38) Capítulo I. De los hondureños Capítulo II. De los extranjeros Capítulo III. De los ciudadanos Título III   (art. 39-56) Capítulo I. El sufragio y los partidos políticos Capítulo II. Función electoral Título IV. Derechos y garantías individuales   (art. 57-98) Capítulo único Título V. Garantías sociales   (art. 99-162) Capítulo I. La familia Capítulo II. Del trabajo y previsión social Capítulo III. Cultura Capítulo IV. Propiedad Título VI   (art. 99-162) Capítulo único. De la suspensión de garantías Título VII. Poderes del Gobierno   (art. 163-241) Poder Legislativo Capítulo I. Su organización Capítulo II. De las atribuciones del Congreso Capítulo III. De la comisión permanente Poder Ejecutivo Capítulo IV. Organización Capítulo V. Atribuciones del Poder Ejecutivo Capítulo VI. Secretarios de Estado Poder Judicial Capítulo VII. Organización Capítulo VIII. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia Capítulo IX. Pagaduría de los fondos de Justicia Título VIII   (art. 242-251) Capítulo único. De la formación, sanción y promulgación de la Ley Título IX   (art. 252-305) Capítulo I. Economía Capítulo II. Régimen financiero Hacienda Pública Presupuesto Capítulo III. Fiscalización Capítulo IV. Procuraduría General de la República Capítulo V. Instituciones autónomas Título X   (art. 306-308) Capítulo único. Servicio civil Transitorio Título XI   (art. 309-314) Capítulo único. Responsabilidad Título XII   (art. 315-331) Capítulo único. De las Fuerzas Armadas Título XIII. Del régimen departamental y municipal   (art. 332-338) Capítulo I. Del régimen departamental Capítulo II. Del régimen municipal Título XIV   (art. 339-340) Capítulo I. De la reforma Capítulo II. Inviolabilidad de la Constitución Título XV. Disposiciones transitorias   ''(art. 341-345)

Contenido Sobre la organización del Estado Se declaró a Honduras un Estado soberano e independiente, constituido como República democrática, con un sistema democrático, republicano y representativo que se ejerce por tres poderes complementarios e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En su artículo diez declara a Honduras un «Estado disgregado de la República de Centro América», reconociendo como una «necesidad primordial volver a la unión con uno o más Estados de la antigua Federación» y facultando al Congreso Nacional para realizar los tratados encaminados a ello.

En su artículo seis, la constitución hace una amplia descripción de la extensión territorial de Honduras, mencionando como parte de su territorio a las Islas de la Bahía, Islas del Cisne y los Cayos Cochinos, entre otros. También establece sus límites haciendo mención de laudos territoriales como el del tribunal Hughes (1933) o el Alfonso XIII (1906). La constitución declara que los símbolos nacionales de Honduras son La Bandera, El Escudo y El Himno, y su idioma oficial el español (art. 13-14).

Se crearon la Proveeduría General de la República y la Oficina de Administración de Bienes Nacionales (art. 282-283). Se creó la Contraloría General de la República, encargada de la fiscalización a posterior de la Hacienda Pública, y dirigida por un contralor General y un subcontralor escogidos por el Congreso sin posibilidad de ser re-escogidos (art. 286-291). Para representar los intereses del Estado se creó la Procuraduría General de la República, encabezada por un procurador general y un subprocurador electos por el Congreso para un periodo de seis años sin posibilidad a reelección (art. 294-295). Se reconoce la existencia de los entes estatales autónomos (art. 299).

Se creó la Escuela Militar de Honduras, que formaría a caballeros cadetes, aspirantes a oficiales de las Fuerzas Armadas (art. 329). Y se creó un Banco Municipal Autónomo, al servicio de los municipios del país (art. 334).

Poderes del Estado El tiempo de mandato de los funcionarios se mantuvo de 6 años, comenzando el 21 de diciembre (art. 195).

Poder Ejecutivo La reelección presidencial, su promoción o intentos de legalizarla fueron prohibidos (art. 4, 38 y 197). Se crea la figura de los designados presidenciales, cargo al que tampoco podía aspirar el presidente de la República (art. 196). Esta figura reemplazó al del vicepresidente, encontrado en la constitución anterior. En caso de ausencia absoluta del presidente, el Congreso escogería por sorteo a un designado para gobernar; y si los tres estaban ausentes, gobernaría temporalmente el Consejo de Ministros, que llamaría a nuevas elecciones para escoger presidente (art. 201). Por primera vez se dispone que, en caso de que el presidente del Congreso Nacional no pudiera tomar la promesa de ley a los sustitutos del presidente de la República, la tomaría el presidente de la Corte Suprema (art. 204).

El Poder Ejecutivo podía someter la policía civil al régimen militar cuando fuera preciso mantener el orden público y en defensa de las instituciones democráticas (art. 97).

También era el único facultado para expulsar a un extranjero del territorio nacional con base en ley (art. 30).