La Ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, conocida simplemente como Nueva Ley de Matrimonio Civil o como Ley de Divorcio, es una ley chilena promulgada el 7 de mayo de 2004 y publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo del mismo año. Entró en vigencia seis meses después de su publicación y en esa fecha quedó derogada la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884.

Esta ley regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos. Los efectos del matrimonio y las relaciones entre los cónyuges y entre estos y sus hijos, se rigen por las disposiciones respectivas del Código Civil. La definición de matrimonio en el derecho chileno se encuentra establecida en el Código Civil.

Su principal innovación en el ordenamiento jurídico chileno fue la incorporación del divorcio vincular en aquel país, hecho por el cual es también conocida como «Ley de Divorcio». Su tramitación demoró casi una década, y estuvo acompañada de una intensa oposición por parte de la Iglesia católica y sus adherentes.

Tramitación Primer trámite constitucional: Cámara de Diputados El 28 de noviembre de 1995 ingresó a la Cámara de Diputados la moción que se convertiría en la ley 19.947. El proyecto de ley fue presentado por los diputados Isabel Allende Bussi, Mariana Aylwin Oyarzún, Carlos Cantero Ojeda, Sergio Elgueta Barrientos, Víctor Jeame Barrueto, Arturo Longton Guerrero, Eugenio Munizaga Rodríguez, María Antonieta Saa, José Antonio Viera-Gallo e Ignacio Walker Prieto. La elaboración del proyecto de ley contó con la colaboración de Andrea Muñoz, Carlos Peña González y Gastón Gómez, entre otros profesores de derecho civil.Historia de la ley N° 19.947, p. 105. Una de las principales motivaciones expresada por los diputados fue la evolución que había tenido la sociedad chilena, la cual no era la misma que la existente durante el . En el proyecto se señalaba: "El derecho debe reconocer y encauzar en la medida de sus posibilidades esta nueva realidad. De lo contrario, ella superará a la norma, creándose una separación peligrosa entre los valores y principios que representa la ley y la práctica social".Historia de la ley N° 19.947, p. 6 El fin perseguido por el proyecto era "actualizar y perfeccionar la legislación sobre el matrimonio".Historia de la ley N° 19.947, p. 7

En la moción se hizo referencia además a lo que ocurría en la práctica con el llamado "divorcio a la chilena". Dicha institución consistía en disolver el vínculo matrimonial alegando su nulidad, basada en la incompetencia del oficial de Registro Civil al no ser el correspondiente al domicilio de los contrayentes. Según los autores de la moción, "esta inadecuación legal no sólo fomenta una práctica que deslegitima al conjunto de nuestras instituciones jurídicas, sino que, más que eso, desatiende el conjunto de bienes que las crisis matrimoniales ponen en peligro, como la educación, tuición y manutención de los hijos, las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y la mantención del vínculo filial donde ya no hay amistad conyugal".Historia de la ley N° 19.947, p. 9.

El mismo 28 de noviembre se realizó la cuenta del proyecto, y se votó su vista por la comisión unida de Constitución y Familia. El primer informe de la comisión unida de Constitución y Familia fue dado a conocer el 15 de enero de 1997. En aquel informe, la comisión rechazó legislar sobre el proyecto presentado. La decisión fue tomada a través de una votación secreta, en la cual 12 miembros de la comisión votaron a favor de legislar, 13 en contra, y hubo 1 abstención. Historia de la ley N° 19.947, p. 30-31 La decisión fue adoptada tras aproximadamente un año de sesiones, en el cual se invitó a personas ligadas a universidades, entidades religiosas y centros de estudios relacionados con el tema que trataba el proyecto para conocer su punto de vista.Historia de la ley N° 19.947, p. 86-88

La discusión del proyecto de ley en la Cámara de Diputados se inició el 23 de enero de 1997. En aquella sesión, los diputados contaron con un determinado número de minutos para dar a conocer las razones por las cuales votaban a favor o en contra del proyecto.Historia de la ley N° 19.947, p. 295 Tras el debate se votó para decidir si se legislaría o no el proyecto en cuestión. Hubo 53 votos a favor de legislar, 40 en contra y no hubo abstenciones.Historia de la ley N° 19.947, p. 308-309 La votación de la cámara de diputados fue de la siguiente manera:

Votación general del proyecto de ley en la Cámara de DiputadosHistoria de la ley N° 19.947, p. 309 A favor En contra Aguiló, Allende, Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (Andrés), Aylwin (Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, Elgueta, Encina, Escalona, Estévez, González, Huenchumilla, Jara, Jeame, Jocelyn-Holt, Karelovic, Latorre, León, Letelier (Juan Pablo), Letelier (Felipe), Longton, Martínez (Gutenberg), Montes, Morales, Moreira, Muñoz, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (Andrés), Pérez (Aníbal), Pizarro, Pollarolo, Prochelle, Reyes, Rocha, Saa, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Tuma, Valcarce, Valenzuela, Viera-Gallo, Walker y Wörner. Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allamand, Bartolucci, Bombal, Caminondo, Cardemil, Coloma, Correa, Cristi, Chadwick, Dupré, Elizalde, Errázuriz, Espina, Fantuzzi, Ferrada, García (José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hurtado, Kuschel, Leay, Longueira, Luksic, Martínez (Rosauro), Masferrer, Melero, Orpis, Palma (Joaquín), Paya, Pérez (Víctor), Prokurica, Rodríguez, Solís, Taladriz, Ulloa, Venegas, Villegas y Zambrano.

Inmediatamente después se votó acerca del artículo 5 transitorio, el cual requería de quórum especial al dar competencia a los tribunales de familia. El resultado fue de 53 votos a favor, 38 en contra y ninguna abstención. Dado que el quórum exigía 67 votos a favor, se rechazó aquel artículo.Historia de la ley N.° 19.947, p. 309-310 El segundo informe de la comisión unida de Constitución y Familia fue dictado el 25 de agosto de 1997, dando a conocer lo acordado en las sesiones que dicha comisión efectuó entre marzo y abril de aquel año.Historia de la ley N° 19.947, p. 336 A raíz de dichas sesiones se introdujeron algunas modificaciones al proyecto de ley, siendo enviado de vuelta a la Cámara de Diputados para su aprobación.Historia de la ley N° 19.947, p. 343-347

El 8 de septiembre de 1997 se llevó a cabo la segunda discusión en la Cámara de Diputados, con el fin de votar acerca de las modificaciones propuestas por la comisión unida de Constitución y Familia.Historia de la ley N° 19.947, p. 340. En aquella sesión se le dio un número determinado de minutos a cada bancada para debatir acerca de las modificaciones propuestas.Historia de la ley N° 19.947, p. 349. Entre los temas que se discutieron estuvieron la irrenunciabilidad de la acción de divorcio y la aplicación de la ley a los matrimonios celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia.Historia de la ley N° 19.947, p. 383-387 Una vez realizadas las votaciones, se aprobó el proyecto de ley en la Cámara de Diputados, pasando al Senado.Historia de la ley N° 19.947, p. 389

Segundo trámite constitucional: Senado La cuenta del proyecto fue llevada a cabo en el Senado el 10 de septiembre de 1997, decidiéndose que pasaría a la comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El informe de la comisión se dio a conocer el 9 de julio de 2003, en el cual se registró la discusión general y particular que se hizo del proyecto. Al votar, en general, el proyecto de ley por la comisión, fue aprobado en forma unánime por sus miembros.Historia de la ley N° 19.947, p. 422 En la discusión particular del proyecto se agregaron algunas modificaciones, incluidas algunas propuestas por el presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar.Historia de la ley N° 19.947, p. 412, 442

El 15 de julio de 2003 se dio inicio a la discusión general del proyecto de ley en el Senado. El debate se llevó a cabo a lo largo de varias sesiones, durante los meses de julio y agosto de aquel año. La votación del proyecto en general se realizó el 13 de agosto, con un resultado de 33 votos a favor y 13 en contra, aprobándose la idea de legislar.Historia de la ley N° 19.947, p. 1619, 1631 El detalle de la votación fue el siguiente:

Votación general del proyecto de ley en el SenadoHistoria de la ley N° 19.947, p. 1631 A favor En contra Ávila, Boeninger, Cantero, Cordero, Espina, Flores, Foxley, Frei (Carmen), Frei (Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Lavandero, Matthei, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (Adolfo) y Zaldívar (Andrés). Aburto, Arancibia, Bombal, Canessa, Cariola, Coloma, Chadwick, Fernández, Larraín, Martínez, Novoa, Orpis y Romero.

Durante la discusión general en el Senado se realizaron indicaciones al proyecto por parte de algunos senadores, las cuales fueron analizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.Historia de la ley N° 19.947, p. 1678 La discusión particular del proyecto en el Senado comenzó el 6 de enero de 2004. En aquella oportunidad el poder ejecutivo otorgó urgencia simple al proyecto.Historia de la ley N° 19.947, p. 1850 La votación particular en el Senado se desarrolló a lo largo de siete sesiones, finalizando el 22 de enero del mismo año.Historia de la ley N° 19.947, p. 2086

Tercer trámite constitucional: Cámara de Diputados Debido a que el proyecto aprobado en el Senado presentaba algunas modificaciones respecto del surgido en el primer trámite constitucional, el proyecto regresó a la Cámara de Diputados para ser votado considerando dichos cambios.Historia de la ley N° 19.947, p. 2181 La discusión del proyecto inició el 9 de marzo de 2004, finalizando el 11 del mismo mes. En aquella sesión se realizó la votación de las modificaciones hechas por el Senado, las cuales fueron aprobadas una por una.Historia de la ley N° 19.947, p. 2384 Posteriormente se le comunicó de la aprobación del proyecto al Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, quien decidió no hacer uso de la facultad de veto. Tras esto, el proyecto fue enviado al Tribunal Constitucional, para que hiciera el control de las disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional.Historia de la ley N° 19.947, p. 2466

Trámites posteriores

El 20 de abril de 2004 el Tribunal Constitucional remitió su fallo a la Cámara de Diputados, en el cual señaló que los artículos examinados no eran contrarios a la Constitución Política de la República.Historia de la ley N° 19.947, p. 2471 La ley fue promulgada por el presidente de la República el 7 de mayo de 2004. Su publicación en el Diario Oficial fue realizada el 17 de mayo del mismo año.

La ley entró en vigencia el 18 de noviembre de 2004, derogando así a la ley de matrimonio civil de 1884. Aunque la norma establecía que los tribunales competentes para conocer de ella eran los tribunales de familia, éstos aún no eran implementados en el país, por lo que durante aquel periodo los juzgados civiles debieron conocer de los procedimientos relacionados con la ley. A partir del 1 de octubre de 2005, cuando los tribunales de familia entraron en funcionamiento, ellos conocieron de los asuntos relacionados con la ley.

Con la promulgación de la ley, Chile dejó de ser uno de los tres países en el mundo que no contemplaba el divorcio. Los otros dos eran Malta y Filipinas.

Contenido Celebración del matrimonio La Nueva Ley de Matrimonio Civil adoptó un sistema facultativo respecto de la celebración del matrimonio. De esta forma, terminó con el sistema de matrimonio civil obligatorio impuesto por la ley de 1884 e introdujo la opción del matrimonio religioso con efectos civiles.