Los Tribunales Tribuarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados de primera instancia, especializados e independientes del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos.
Órgano del cual dependen Promulgada el 13 de enero de 2009 y publicada el 27 del mismo mes, la Ley Nº 20.322 que establece el “Fortalecimiento y perfeccionamiento de la Jurisdicción Tributaria y Aduanera” a través de la nueva Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, señala que los TTA dependen directamente de la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.
Implementación Se definió que entrarían en funcionamiento gradualmente en regiones. Al año 2012, funcionan en las capitales de ocho regiones del país: las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Maule, La Araucanía, y Magallanes y Antártica Chilena.
Los tribunales de las regiones Metropolitana, Valparaíso y O'Higgins, las que concentran una parte importante de la población del país, empezaron a operar durante el 2013. El 28 de mayo de 2014 se modifica la ley orgánica de tribunales tributarios y aduaneros, en materia de plantas.
Funciones de los TTA En general, los TTA: Resuelven los reclamos que presentan los contribuyentes conforme a lo establecido en el Libro Tercero del Código Tributario. Conocen y fallan las denuncias a las que se refiere el artículo 161 del Código Tributario, y también los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal. Resuelven las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y las que se interpongan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la misma. Disponen en sus fallos la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes. Resuelven las incidencias que se promueven durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias. Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establecido en el Párrafo 2º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario. Conocen el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
Referencias
Enlaces externos Sitio web de los tribunales tributarios y aduaneros
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