right|300px|thumb|El Gran Telescopio Canarias en la puesta del sol.

En este artículo se aborda la ciencia y la tecnología en España, que engloba un conjunto de políticas, planes y programas desarrollados por el Ministerio de Ciencia e Innovación y otros organismos. Estas iniciativas están orientadas hacia la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el país, así como hacia las infraestructuras e instalaciones científicas y tecnológicas españolas.

En cuanto a la posición de España en el ámbito científico, el país se ha consolidado como la décima potencia a nivel mundial, representando aproximadamente el 2,5% del total de publicaciones científicas. Este logro ha permitido a España superar a Países Bajos en el ranking global de producción científica y posicionarse por encima de Suiza y Australia en términos de calidad científica. Además, en el Índice Mundial de Innovación, en sus versiones de 2022 y 2023, publicadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, España se ubicó en el puesto 29 y en el lugar 28 en la versión de 2024.

Historia

La prehistoria en la península Ibérica dejó notables vestigios de conocimientos pre-científicos. Las pinturas rupestres de la cueva de Altamira, descubiertas en el , son un testimonio elocuente de la capacidad humana para la observación y representación del entorno. La cultura de Los Millares en Almería y El Argar en Murcia, durante la Edad del Bronce, son evidencia de notables avances en metalurgia, agricultura y urbanismo.

La Hispania Romana, a partir del , fue escenario de una notable adopción y adaptación de la ciencia y la tecnología romanas. La construcción de acueductos como el de Segovia, puentes como el de Alcántara, y la red de calzadas, son testimonios de la ingeniería romana. Además, la minería experimentó un desarrollo significativo, como demuestran Las Médulas en León, un destacado yacimiento de oro explotado con innovadoras técnicas de ingeniería hidráulica.

La Edad Media, particularmente en Al-Ándalus, fue un periodo de gran florecimiento científico. Sobresalen figuras como el polímata Averroes y el médico Maimónides, este último perteneciente a la comunidad judía. Ambos representaron el espíritu de preservación del conocimiento clásico, así como su enriquecimiento con nuevas observaciones y teorías.

La Edad Moderna, entre los siglos XV y XVIII, fue testigo de un importante desarrollo en la exploración geográfica y los estudios de ciencias naturales, gracias a las grandes expediciones de la Era de los Descubrimientos. Destaca la figura de Cristóbal Colón y su viaje que conectó definitivamente el Viejo y el Nuevo Mundo, lo que trajo consigo un inmenso intercambio de conocimientos entre ambos continentes.

El , en el marco de la Ilustración y a pesar de las convulsiones políticas y sociales, vio un resurgir en la ciencia y la tecnología. Figuras como el matemático y marino Jorge Juan y el científico Antonio de Ulloa hicieron contribuciones significativas en campos como la geodesia y la mineralogía. Además, se produjo el descubrimiento del wolframio por los hermanos Fausto y Juan José Elhuyar.

El marcó la consolidación de España en la escena científica mundial. A pesar de las dificultades impuestas por la Guerra Civil y la dictadura de Franco, se produjeron notables avances. Destacan las figuras de Santiago Ramón y Cajal, premio Nobel de Medicina por su trabajo en neurología, y Severo Ochoa, premio Nobel de Fisiología por su investigación en genética.

Normativa Ley de la Ciencia de 1986 La Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, situó a la ciencia por primera vez en la agenda política española, sentando los cimientos de la investigación, así como su financiación, organización y coordinación entre el Estado y las autonomías. Aquella regulación también supuso el nacimiento del plan nacional de investigación como "instrumento para financiar la ciencia". También supuso que organismos públicos de investigación podrán crear empresas, como solución a la inexistencia de empresas que se atrevan a potenciar las nuevas tecnologías y la desconexión del sistema ciencia-tecnología con el sistema productivo.

Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (2011) Se encuentra regulada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que entró en vigor con carácter general a los seis meses de su publicación.Las excepciones son que: a) El artículo 21 entrará en vigor al año de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado». b) El apartado 5 del artículo 25, y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional séptima, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014. c) La disposición adicional duodécima entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con la Disposición final novena de la ley, algunas disposiciones de la misma tienen el carácter de legislación básica.http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/02/pdfs/BOE-A-2011-9617.pdfhttp://eciencia.urjc.es/bitstream/10115/1746/1/LA%20LEGISLACI%C3%93N%20B%C3%81SICA%20DEL%20ESTADO%20COMO%20PARAMETRO.pdf

Dicha ley contempla el contrato predoctoral en su artículo 21.Artículo 21. Contrato predoctoral. Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:

1.El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

2.El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad pública u Organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso.

3.El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.La duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

4.La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta ley provocó un gran incremento de la carga burocrática de los centros de investigación. A ella se le atribuyen muchos de los problemas que sufrió la ciencia española en la siguiente década. Entre 2011 y 2016 se perdieron 5.000 puestos de investigador y huyeron al extranjero otros tantos jóvenes talentos.https://www.lasprovincias.es/sociedad/ciencia-lista-aplicarse-20220825113452-ntrc.html

Ley de la Ciencia de 2022 En el año 2020, el Ministerio publicó la consulta previa de la reforma de la Ley de la Ciencia. A través de la Ley de presupuestos 2021 se reintrodujo la figura jurídica de la agencia estatal para el CSIC, el cual había sido transformado en organismo autónomo en el año 2015, y la Agencia Estatal de Investigación. Las agencias estatales tienen mayor independencia para la gestión de su presupuesto.

Finalmente el 25 de agosto de 2022 se aprobó la nueva Ley de la Ciencia. Esta presenta como principales novedades:

Reducción de la carga burocrática. Una nueva modalidad de contrato indefinido, destinada a sustituir los anteriores contratos temporales que son frecuentes entre los investigadores jóvenes. Se crea un contrato de acceso a la carrera, con duración de tres a seis años. A partir del segundo año, la investigación de los doctores será evaluada. En caso de resultado positivo, mejorará su salario y les facilitará un certificado de «investigador establecido». El estatus les permitirá competir por una reserva de entre el 15% y el 25% de los puestos públicos de investigador y les liberará de parte de las pruebas de las oposiciones. También fija por primera vez el objetivo de alcanzar una financiación pública de la I+D+I del 1,25% del producto interior bruto en 2030, siendo del 0,58% en 2021.

Fuentes de financiamiento En 2020 España invierte el 1,24% de su PIB en investigación científica, muy por debajo de la media europea que se sitúa en el 2,12%.

Planes estratégicos

Organismos Públicos de Investigación

Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) llevan a cabo una gran parte de las actividades de I+D+i que se financian con fondos públicos y suelen gestionar algunos de los programas que se incluyen en los Planes Nacionales.

250px|thumb|Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial, perteneciente al CSIC. Los siguientes OPI están adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Instituto Español de Oceanografía (IEO). Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), en el que también participa el Gobierno de Canarias.

Los siguientes OPI están adscritos a otros Departamentos Ministeriales: Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR). Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). Centros de I+D dependientes de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa (DGAM). Instituto de Estudios Fiscales (IEF). Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Instituto Geográfico Nacional (IGN). Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas (INIFD). Instituto Nacional de Meteorología (INM). Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).

Dentro del territorio nacional El Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (hasta 2006 llamado Comité Asesor de Grandes Instalaciones Científicas)https://www.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Investigacion/FICHEROS/Instalaciones_Singulares/El%20Mapa%20de%20ICTS%20y%20su%20gesti%C3%B3n.pdf (CAGIC) distingue dos tipos de Instalaciones Científicas y Tecnológicas: las Grandes Instalaciones Científicas (GIC) y las Instalaciones de Tamaño Medio (ITM). Su reconocimiento como tales es competencia de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).