miniatura|250px|Manuscrito del Breviario de Alarico conservado en Clermont-Ferrand ().

El Breviario de Alarico, Código de Alarico (o Lex Romana Visigothorum) es un cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II (484–507 d. C.), siendo promulgado el 2 de febrero de 506 en Aduris (actual Aire-sur-l'Adour, en la región de Burdeos, Francia). También es denominado Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Breviario de Aniano, Código de Alarico II y Liber legum.

miniaturadeimagen|391x391px|Alarico II, rey de los Visigodos de Carlos María Esquivel (Museo del Prado).

Descripción Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia posterior, ha sido calificada —guardando las debidas proporciones— como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano.

El Breviario de Alarico es un texto de carácter práctico, basado en el derecho romano vulgar, y en su elaboración intervinieron numerosos juristas eclesiásticos y nobles. El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica tras la caída del Imperio romano. Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendía atraer a la población romana y católica en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino visigodo, como lo fue la víspera del avance del pueblo franco sobre la Aquitania goda. Este texto legal se habría concedido con una finalidad política ocasional. Mucho se ha discutido sobre si el Breviario de Alarico era solo aplicable a la población romana del reino godo o si su ámbito de vigencia se extendía también a los germanos. Habiendo sido unánime esta opinión hasta el , los estudiosos, en gran parte por influjo de Savigny, pasaron a sostener comúnmente la teoría de la «personalidad», o de la vigencia simultánea de un Derecho romano para galos e hispanorromanos (Breviario de Alarico) junto a un Derecho germánico para los visigodos (Código de Eurico).

Hoy se ha vuelto a sostener la existencia de un Derecho común para unos y otros, opinando algunos que habría habido una variación pendular, debida a factores preponderantemente políticos, a través de sucesivas derogaciones y promulgaciones, entre el Derecho romano y el germánico: según ello, el Código de Eurico habría correspondido a un momento de «germanización», y el Breviario de Alarico a un intento de retorno al Derecho romano. Otros creen que, aunque el Derecho aplicable fue único, la vigencia del Breviario de Alarico fue simultánea a la del Código de Eurico, y que su promulgación tuvo el único propósito de clarificar las fuentes «romanas», de donde los tribunales tomaban sus argumentos para resolver los litigios: habría sido así el Breviario de Alarico una obra «didascálica», destinada a la información de los jueces en lo relativo a la aplicación de las «leges» (constituciones imperiales) y «jurisprudencia» (que desde la «Ley de Citas» se había reducido en la práctica a la invocación de versiones vulgares sobre obras de unos pocos autores).

Hasta el renacimiento jurídico de Bolonia, el Breviario de Alarico fue tenido en la Europa occidental como el auténtico Derecho romano, y su influencia sobrevivió en mucho al reino visigodo.

Uno de los posibles objetivos del Breviario pudo haber sido la adhesión de los pobladores galorromanos, presentándoles una legislación muy cercana a la suya al eliminar las costumbres germánicas (rescatadas en el Código de Eurico). Esto debido a que el avance del pueblo franco los amenazaba y necesitaban el apoyo de los galo-romanos (que eran mayoría en las Galias). En contraste con este avance hacia el Sur, el pueblo visigodo empieza a sufrir de manos de francos y borgoñeses la pérdida de territorio, y con esta presión del Norte pierden todas las Galias, razón por la que los visigodos, para poder sobrevivir, se extendieron por la península ibérica. Alarico II habría comprendido que la población no visigótica de las Galias, es decir, galorromana por origen y católica por religión, se inclina hacia la anexión al reino franco (pueblo germánico y católico) y trata de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano, por el que tal población se regía.

A este fin de propaganda romanizante hay que añadir otro de carácter técnico: aclarar el Derecho romano, suprimir de él textos inútiles y eliminar ambigüedades, ya que Alarico II está al tanto de que el ordenamiento jurídico de los galos es obsoleto e ineficaz. Por lo tanto, lo depura, quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él.

Antecedentes Redacción miniatura|Extensión del reino visigodo hacia el año 500.|260x260px

Alarico II, hijo y sucesor de Eurico y último monarca visigodo del reino con capital en Tolosa, designó una comisión de prudentes o juristas —técnicos o prácticos en Derecho, según algunos autores—, dirigida por el Conde Goyarico (Goiarico), a la cual encargó la tarea de elaborar un cuerpo jurídico que recopilara leges e iura sobre la base de textos seleccionados del Código Teodosiano y otras obras de Derecho romano.

De acuerdo a lo señalado en el propio Breviario, Alarico II buscaba con este texto corregir el Código Teodosiano y las obras de ius posteriores a éste, conforme a la Ley de Citas. En la interpretatio a esta última se expresa que se había «elegido aquello que ha parecido necesario para los pleitos de los tiempos presentes».En latín, «quae necessaria causis praesentium temporum videbantur elegimus».

La comisión cumplió con la labor encomendada por el rey, y el cuerpo legal elaborado por ella fue presentado solemnemente ante una asamblea reunida en Aduris (hoy Aire-sur-l'Adour, Francia), compuesta por la nobleza provincial galorromana y obispos, católicos y arrianos. En dicha asamblea fue aprobado, siendo promulgada por Alarico II en la ciudad de Tolosa el 2 de febrero de 506.

Denominación Se desconoce cuál habría sido el nombre que, en la época de su promulgación, se le dio a esta obra jurídica. De las denominaciones utilizadas por los antiguos copistas —tales como Theodosii constitutionum libri, Corpus Theodosianum, Lex Theodosiana y Liber legum—, como por los modernos y contemporáneos investigadores de la historia del Derecho, dos son las más usuales: Breviario de Alarico (del latín Breviarium Alarici regis: Breviario del rey Alarico y Breviarium Alaricianum: Breviario Alariciano) y Lex Romana Visigothorum (Ley Romana de los Visigodos).

El nombre de Breviario de Alarico se popularizó hacia el , aunque figuraba en pocos manuscritos. También se usó la denominación Breviarium Aniani (Breviario de Aniano), debido a la subscripción que poseen las copias oficiales por parte del Conde Aniano, que produjo algunas confusiones en torno a su autoría.

Por otro lado, modernamente se le ha llamado Lex Romana Visigothorum por ser un cuerpo legal visigodo que contiene exclusivamente Derecho romano.

Estructura, fuentes y contenido El Breviario de Alarico está redactado en latín y consta de cinco partes o secciones: las dos primeras contienen leges y las tres últimas iura; es preciso destacar que tales fuentes no están refundidas sistemáticamente, sino que conservan en buena parte su autonomía. Además, el texto posee un commonitorium o advertencia del rey Alarico y una refrendación o suscripción oficial.

Las dos secciones de leges incluyen constituciones imperiales tomadas del Código Teodosiano (Codex Theodosianus) —prácticamente una sexta parte de él— y de novelas post-teodosianas (novellae post-teodosianae), es decir, dictadas con posterioridad a dicho código por los emperadores Teodosio II, Valentiniano III, Marciano, Mayoriano y Severo, entre 438 y 463.

Las tres secciones de iura contienen, parcialmente, el Liber Gai (Epítome de Gayo, un epítome de las Instituciones de Gayo), una buena cantidad de textos provenientes de las Pauli Sententiae (Sentencias de Paulo), fragmentos del Libri responsorum o Responsa de Papiniano y constituciones imperiales tomadas de los Códigos Gregoriano (Codex Gregorianus) y Hermogeniano (Codex Hermogenianus) (esta últimas, aunque eran técnicamente leges por proceder de tales códigos, que eran obras privadas o particulares, se incluyeron en esta parte del Breviario).

El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica tras la caída del Imperio romano de Occidente.

miniatura|Manuscrito del Breviario de Alarico conservado en la Biblioteca Nacional de Francia, ().|428x428px

Commonitorium y subscripción de Aniano

Interpretationes Cada parte del Breviario, excepto el Liber Gai (al ser ya un epítome o reelaboración simplificada de las Instituciones de Gayo), es seguida por una interpretatio ('interpretación'), es decir, una aclaración o explicación práctica del texto; algunas de éstas tenían una redacción dispositiva, como prescripción legal, mientras que otras tenían más bien un tono doctrinario.

Estas interpretationes habrían sido tomadas de trabajos doctrinales existentes en las Galias de entonces, elaborados por profesores de las escuelas de Derecho de la zona. Antiguamente se sostuvo que habrían sido redactadas por juristas de la corte de Alarico.

Todo el breviario, con excepción del Epítome de Gayo, viene acompañado por una interpretatio, que servía para reproducir el texto de una forma más simple y trivial, a manera de que se adaptara al lenguaje y mentalidad de la época, haciéndolo más accesible para las personas que estuvieran interesadas en leerlo. Se acepta actualmente que la interpretatio no fue escrita por la comisión elaboradora del texto, sino más bien por maestros de las escuelas de Derecho existentes en el sur de las Galias.

Finalidad y aplicación Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendía atraer a la población romana y católica en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino visigodo, como lo fue la víspera del avance del pueblo franco sobre la Aquitania goda.

Este texto legal se habría concedido con una finalidad política ocasional. Alarico II habría comprendido que la población no visigótica de las Galias, es decir, galorromana por origen y católica por religión, se inclina hacia la anexión al reino franco (pueblo germánico y católico), y trata de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano por el que tal población se regía.

A este fin de propaganda romanizante hay que añadir otro de carácter técnico: aclarar el Derecho romano, suprimir de él textos inútiles y eliminar ambigüedades, ya que Alarico II está al tanto de que el ordenamiento jurídico de los galos es obsoleto e ineficaz. Por lo tanto, lo depura, quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él.

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