thumb|350px|Fachada principal de la posesión Son Reus. Una posesión (o possessió en catalán) es el tipo de hábitat rural disperso propio de la isla balear de Mallorca, en España. Consta de zonas de vivienda y otras dependencias para la explotación agrícola de un extenso territorio circundante. Es el equivalente a la masía catalana, al caserío vasco o al cortijo andaluz y la denominación que se da desde el sobre los antiguos nombres genéricos de origen árabe de las fincas. En la mayoría de los casos, el nombre de las antiguas alquerías fue sustituido por el nombre o linaje del propietario precedido de la partícula son —forma contraída de açò d'en— que denota propiedad. De este modo, «el rafal del señor Gaspar Dureta» y «el rafal de mossen Ferrando Moix dicho La Taffoneta» dieron lugar a dos fincas o posesiones conocidas como Son Dureta y Son Moix.

La posesión es, en su origen, una edificación que responde a las necesidades de grandes explotaciones en las que, tradicionalmente, se ha combinado un sistema de rotación de cultivos, como dedicación principal, con un aprovechamiento ganadero complementario, que suministraba animales para la labor, posibilitaba el estercolado de los suelos, y aportaba una renta adicional. Se daba así una respuesta funcional a la necesidad de alojamiento de trabajadores, estables o jornaleros, al de los propietarios, al acomodo del ganado y al almacenamiento de los aperos y productos agrícolas, todo ello en edificios amplios, organizados en torno a uno o más patios de distribución. Como antecedente de la posesión, se suele destacar la alquería o el rafal, construcciones propias de las explotaciones agrarias de la época del dominio musulmán, entre los siglos X y XIII.

Sus edificios —más o menos grandes, con muchas o pocas dependencias, dependiendo del tipo de explotación— se encuentran aislados en el campo, alejados de las localidades donde se concentra la población. El gran tamaño de las propiedades agrícolas las sitúa en el ámbito del latifundio, y explica buena parte de las características socioeconómicas que se desarrollaron durante los siglos y .

Algunas posesiones, de propiedad privada, han sido restauradas como vivienda, habitualmente como segunda residencia, pero no son las más numerosas. Debido al auge del turismo rural, muchas de las restantes se han adaptado al ramo de la hostelería como alojamientos o restauración, otras como centros culturales o museos.

Toponimia thumb|250px|Posesión Barcelona. Se trata de uno de los casos en el que el nombre de la posesión no proviene del añadido de la partícula son al nombre del propietario. El nombre o topónimo de una posesión mallorquina suele incluir la partícula son, que es una contracción de la fórmula catalana prenormativa ço d'en, es decir «la propiedad de». Son está presente en textos desde el , que fue cuando las denominaciones de origen catalano-aragonés sustituyeron a las islámicas. En la mayoría de casos, la partícula va seguida del apellido del propietario de la posesión en el momento en que se fijó el nombre y dicho topónimo no suele ser modificado aunque la finca cambie de propietario. En algunos casos, especialmente en aquellos en los que la finca es pequeña, es frecuente que en lugar del apellido del dueño el nombre se forme con un apodo, más aún teniendo en cuenta que algunos elementos onomásticos son apellido y apodo al mismo tiempo, como por ejemplo Son Prim.«Prim» además de ser un apellido —Juan Prim, Pilar Prim, etc.— es delgado o fino en catalán. También existe la posibilidad, aunque es muy poco común, de que el topónimo surja del nombre y apellido del titular precedido por el posesivo, del estilo Son Joan Arnau. Por lo general el término procedía de un nombre masculino, aunque en algunas ocasiones el antropónimo era femenino. Cuando esto ocurría, la fórmula originaria era ço de na, que evolucionó en So na —So na Rosa, So na Mora, So na Moixa— pero estas construcciones eran muy poco prácticas y para no crear diferenciaciones de género en la antropotoponimia,Según el filólogo Gabriel Bibiloni, la antropotoponima es la disciplina que analiza los antropónimos que se forman a partir de topónimos y los topónimos que se forman a partir de nombres de persona. los ejemplos citados se han escrito tradicionalmente Son Arosa, Son Amora y Son Amoixa.

Sin embargo, el nombre de todas las posesiones no va precedido por la partícula son, ya que pueden encontrarse fincas cuyo topónimo vaya precedido de otro posesivo. Esas alternativas son can y bini, que significan «casa de». La partícula can es una contracción de ca en, y al igual que pasa con son precede al linaje del propietario. Se utiliza para denominar edificios, es por ello que es muy frecuente en los núcleos urbanos, pero al ser la posesión un complejo rural destinado a la explotación agraria donde las construcciones tienen una función secundaria y en muchos casos no actúa como residencia, su uso es muy escaso. No quita ello que se opte por esta construcción léxica a la hora de dar nombre una finca mallorquina; existen los casos de Can Marc, Can Valero, Can Pere Antoni, Can Mas o Can Prohom, entre otros.

La fórmula bini más antropónimo ha sido y es de uso más frecuente en la isla de Menorca y en la Comunidad Valenciana —como beni; véase Benidorm, Benifayó o Benicasim— y, a diferencia de son y can, es un prefijo de origen árabe. Cuando Mallorca fue conquistada por la Corona de Aragón en 1229, el nombre de la mayoría de alquerías y rafales de la isla comenzaba por bini⁠-; muchas fueron renombradas utilizando las fórmulas anteriormente explicadas, aunque hubo algunas que conservaron el topónimo original islámico. Sin embargo, no todos los lugares cuyo nombre empieza por este prefijo son reminiscencias árabes, ya que muchos son de origen neolatino y operan de manera similar a la partícula son. El caso más conocido de uso de esta fórmula en la isla es el municipio de Binisalem, alquería de origen islámico que creció hasta devenir una localidad propia.

Por último, no puede obviarse todo un cúmulo de posesiones cuya denominación no contiene ninguna partícula posesiva. Las hay que, siguiendo los mecanismos antropotoponímicos, consisten en un sustantivo generalmente femenino creado a partir del apellido del propietario. De ese modo, fincas pertenecientes a las familias Dusai y Jordá son denominadas la Dusaia y la Jordana respectivamente. Por otro lado, un gran número de fincas mallorquinas conserva su denominación islámica o una evolución de la misma, muestra de ello son Albeña, Buñolí, Ferrutxellas, Raixa, Alfabia o Alquería Blanca, si bien el nombre puede tener un origen posterior. En este grupo se sitúan aquellas posesiones cuyo nombre hace referencia a algún elemento de su estructura (Sa Torre, Sa Teulera, Ses Talaies, Es Molí, Malesherbes, Sa Tanca), algún aspecto relacionado con su establecimiento o función (Cañamel, Es Carboneig, Es Pelag, S'Heretat, la Granja de Esporlas) o simplemente un término que guarda relación con el origen u ocupación del dueño (Barcelona, Bañeres, Cas Capitá, Es Monjos, Es Frares). Se trata de una tendencia mayoritaria en las casas de posesión que aparecen después de la desamortización de Mendizabal, en el año 1834.

Historia thumb|left|250px|Entrada a las casas de la posesión Aireflor de Sancellas. Desde sus inicios, las posesiones han pasado por diferentes etapas. Sus edificaciones y sus tierras, que comenzaron a explotarse durante la Edad Media, fueron posteriormente parceladas para delimitar las propiedades de cada terrateniente. La posesión mallorquina tuvo una importante función en la sociedad, en la economía y en la cultura insular hasta mediados del , cuando el desarrollo del turismo propició su abandono.

Origen del término A lo largo de los siglos y el concepto possessió sustituyó a otros términos de origen árabe utilizados hasta el momento para referirse a grandes unidades de explotación del terreno tales como rafal o alquería, de manera que en el había sido adoptado de manera definitiva. Así lo demuestran los Estims del año 1578, que utilizan el término posesión para referirse a extensiones de terreno con un valor superior a las mil libras, mientras que aquellas parcelas que no alcanzaban este valor son denominadas huertos, rafales, viñas o simplemente tierras. Las parcelas nombradas como possessions eran fincas situadas en zonas agrarias normalmente alejadas de los pequeños núcleos de población existentes en época medieval en la isla. En muchos casos se trataba de alquerías o rahales de origen islámico, aunque también las había de nueva construcción.

Conquista cristiana Tras la conquista de Mallorca por Jaime I de Aragón se repartió de manera proporcional el territorio mallorquín entre el rey y los colaboradores en la toma Madina Mayurqa en 1229. El Llibre del Repartiment de Mallorca establecía la división de la isla en ocho partes; cuatro correspondieron al monarca y las cuatro restantes se repartieron entre Nuño Sánchez, Berenguer de Palou, Ponce IV de Ampurias y el vizconde de Bearne. A su vez, cada uno repartió su porción entre los nobles y caballeros que le habían acompañado en la batalla, a cambio de una donación y de eterno vasallaje.

Al reparto de tierras le siguió un proceso de colonización que perduró durante varias décadas. La nueva población de la isla se constituyó de comerciantes judíos (chuetas) que se establecieron en la capital, esclavos sarracenos libertos que se dedicaron a la artesanía y familias cristianas procedentes de Cataluña, el sur de Francia, Aragón e Italia, aunque también y en menor medida de Castilla, Navarra y Flandes. Estas se desplazaron hasta Mallorca motivadas por las ventajas que ofrecía el repoblament. Al principio, la distribución poblacional continuó rigiéndose por el modelo musulmán; en alquerías, rafales, predios o pequeñas casas de campo que dieron lugar a pequeñas aldeas y parroquias. La agricultura y la ganadería experimentaron importantes cambios respecto al período anterior, se fomentó el cultivo de la viña, de los olivos y del cereal. El modelo de sociedad medieval acabó por imponerse en la isla, con la nobleza y el clérigo por encima del campesinado. Los privilegiados poseían grandes extensiones de terreno y explotaciones agrícolas —posesiones— donde los campesinos debían trabajar para subsistir. Esta estructura socioeconómica se mantuvo vigente y sin apenas cambios hasta el .

Segregaciones y uniones La propiedad y delimitación de las posesiones mallorquinas se mantuvo con escasos cambios a partir del . Ya desde el , se daba en ocasiones el caso de que el titular de la posesión fallecía sin descendencia, hecho que provocaba que la finca fuera heredada por un pariente que no pertenecía al mismo linaje. Un ejemplo de ello es Son Puigdorfila, posesión palmesana perteneciente a la familia Puigdorfila pero que en algún momento del pasó a formar parte del patrimonio de la familia Ribera.