Los derechos sexuales o el derecho a la sexualidad se refieren al derecho humano reconocido a expresar la propia sexualidad sin discriminación por motivos de orientación sexual. El derecho a la sexualidad reconoce el derecho a la libertad de orientación sexual de las personas y su diversidad, así como la protección de esos derechos sexuales. El derecho a la no discriminación es la base del derecho a la sexualidad, pero está estrechamente relacionado con el ejercicio y la protección de otros derechos humanos fundamentales.
Junto a los principios que se recogen en la legislación internacional sobre derechos humanos los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad también aparecen reflejados en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva.Derechos sexuales, OMS, 2002<ref name=ref_duplicada_1>[http://books.google.es/books?id=3KRDTrbSIewC&pg=PA65&dq=derechos+reproductivos+oms&lr=lang_es&as_drrb_is=q&as_minm_is=0&as_miny_is=&as_maxm_is=0&as_maxy_is=&as_brr=0&cd=1#v=onepage&q=derechos%20reproductivos%20oms&f=false Antrazyt,Jyoti Shankar Singh, Un nuevo consenso sobre población: balance y propuestas en el umbral del ..., pág. 65]</ref>OMS- Salud reproductiva. La apertura cultural y social de diversos grupos y sectores sociales a finales del e inicios del ha provocado la creación de organizaciones civiles en búsqueda del reconocimiento del ejercicio de la sexualidad como un derecho humano y el respeto por la diversidad sexual. Estos grupos también se han enfrentado a la oposición de grupos conservadores, tales como la Iglesia y grupos de derecha.Sánchez Olvera, Alma Rosa. Cuerpo y sexualidad, un derecho: avatares para su construcción en la diversidad sexual, Sociológica [en línea] 2009, 24 (enero-mayo) : [Fecha de consulta: 29 de agosto de 2015] Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=305024672006 ISSN 0187-0173.
Derechos sexuales y reproductivos
Los derechos sexuales se encuentran, en parte, reconocidos en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva.
Los derechos reproductivos son aquellos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva. Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.
En México, la Cartilla de Derechos Sexuales, en 2001, da a conocer la importancia del reconocimiento y ejercicio de los Derechos Humanos relacionados con la sexualidad relacionado con los adolescentes y jóvenes del país.
El origen del concepto de Derechos Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud aparece en la Conferencia de Teherán de 1969 y en la definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 2005) como un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos. La inclusión e integración de la planificación familiar dentro del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, en Nairobi, Kenia, (5 a 9 de octubre de 1987).
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994 da esta definición de los derechos reproductivos:
Legislación internacional sobre derechos sexuales El debate sobre la consideración de los derechos sexuales y de reproducción como parte de los derechos humanos fue abierto en el Cairo, durante la Conferencia Internacional de sobre Población y Desarrollo de 1994 y la Conferencia Internacional de la mujer de Bejing de 1995, en las cuales cambió el concepto de sexualidad y se le reconoció como una actividad vital necesaria para la procreación y reproducción del ser humano y como una actividad para establecer relaciones afectivas. También se discutieron temas acerca de la planificación familiar, la protección sexual (incluyendo la de jóvenes), varias propuestas de leyes y programas políticos, considerando aspectos como el control de natalidad y el control demográfico.Rodríguez Martínez, Yuriria A.. Los derechos sexuales de las y los jóvenes en el contexto jurídico nacional e internacionalIUS. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C. [en linea] 2005, (Sin mes) : [Fecha de consulta: 29 de agosto de 2015] Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=293222932012
Legislación internacional sobre derechos sexuales —ONU— Los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad se derivan básicamente de la legislación internacional sobre derechos humanos y en concreto de la protección a la no discriminación por sexo, así como el derecho a la salud que se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derecho a la orientación sexual - Reconocido en el preámbulo de los Principios de Yogyakarta.
No discriminación por orientación sexual - Reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). La DUDH establece la no discriminación en su artículo 2:
Derecho a la salud - Reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Derechos económicos, sociales y culturales, artículo 11.
Principios de Yogyakarta Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT. Su presentación tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y posteriormente fue ratificado por la Comisión Internacional de Juristas. El origen más inmediato del documento está en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.
Resolución de Brasil La Resolución de Brasil sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual fue presentada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el año 2003. La resolución E/CN.4/2003/L.92 * fue incluida en la Comisión de Derechos Humanos, quincuagésimo noveno período de sesiones, tema 17 de la agenda. La resolución contiene 6 declaraciones: Expresa su profunda preocupación por los casos de violaciones de los derechos humanos en todo el mundo contra las personas por motivo de su orientación sexual; Hace hincapié en que los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos, que el carácter universal de estos derechos y libertades es incuestionable y que el disfrute de esos derechos y libertades no debe verse obstaculizado en modo alguno por motivos de orientación sexual; Exhorta a todos los Estados a promover y proteger a los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual; Examina la atención prestada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a las violaciones de los derechos humanos por motivos de orientación sexual y su reflejo en los procedimientos especiales e informes, así como por los órganos de supervisión de tratados y pactos, y alienta a dicha Comisión a establecer y facilitar todos los procedimientos especiales posibles, dentro de sus mandatos, con el objeto de prestar la debida atención a este tema; Solicita a las Naciones Unidas (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) la prestación de la debida atención a la violación de los derechos humanos por motivos de orientación sexual; Decide seguir examinando la cuestión en su sexagésimo período de sesiones bajo el mismo tema del programa.
La discusión de la resolución se pospuso a 2004 ya que se pensaba que no iba a admitirse, sin embargo fue admitida y discutida el 18 de diciembre en 2008 y reconocida como la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas.
Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas
La declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género es una iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. La declaración, originalmente propuesta como resolución, provocó otra declaración en sentido opuesto promovida por países árabes. Ambas declaraciones permanecen abiertas a nuevas firmas. La declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.
La declaración supuso un gran avance para los derechos humanos que rompió el tabú de hablar sobre los derechos LGBT en las Naciones Unidas. Los opositores a la declaración calificaron esta como un intento de legalizar la pedofilia y otros actos deplorables.
El 17 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en una Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, adoptada por 23 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones, solicitó la comisión de un estudio para documentar las leyes discriminatorias y los actos de violencia contra las personas en función de su orientación sexual y identidad de género.
La Resolución de 2011 tenía la intención de arrojar luz sobre cómo podrían utilizarse los derechos humanos internacionales para prevenir actos de violencia y discriminación contra personas de diversas orientaciones sexuales.
El 15 de diciembre de 2011, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó el primer Informe sobre los derechos humanos de las personas LGBT.
El informe hizo las siguientes recomendaciones. Con el fin de evitar que se produzcan tales actos de violencia, se recomienda a los Estados miembros de las Naciones Unidas:
Investigar rápidamente todos los asesinatos denunciados y los incidentes graves de violencia contra las personas LGBT, independientemente de si se llevan a cabo de forma privada o pública, por actores estatales o no estatales, asegurando la rendición de cuentas por dichas violaciones y el establecimiento de mecanismos de denuncia de dichos incidentes. Tomar medidas para prevenir la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, garantizar la rendición de cuentas por tales violaciones y establecer mecanismos de denuncia. Derogar las leyes que criminalizan la homosexualidad, la conducta sexual del mismo sexo, otras leyes penales que detienen a las personas basadas en su sexualidad y suprimen la pena de muerte por delitos que implican relaciones sexuales consensuadas dentro de relaciones entre personas del mismo sexo. Promulgar una legislación integral contra la discriminación, asegurando que la lucha contra la discriminación basada en la orientación sexual esté en los mandatos de los organismos nacionales de derechos humanos.