La Constitución de Honduras es la norma suprema que rige en la República de Honduras. Es el hacer político y legal para la organización del gobierno de Honduras, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. Su última actualización fue en 1982.

La actual constitución de Honduras fue promulgada el 11 de enero de 1982 y entró en vigencia el 20 de enero del mismo año. Desde el 1984 fue reformada varias veces. La última reforma constitucional tuvo lugar mediante el decreto N°2 de 2019, que introdujo el capítulo lll-A sobre el Registro Nacional de las personas.

Constitución de Bayona

La Constitución de Bayona, también llamada Carta de Bayona o Estatuto de Bayona, y denominada oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue una carta otorgada —una Constitución, según Manuel Moreno Alonso— promulgada en la ciudad francesa de Bayona el 6 de julio de 1808 por José Bonaparte como rey de España e inspirada en la bonapartista Constitución del Año XII. Aunque fue discutida y aprobada por la Asamblea de Bayona su contenido fue impuesto por Napoleón Bonaparte, poseedor de los derechos de la Corona española tras las abdicaciones de Bayona. El emperador de los franceses solo admitió algunos cambios. Esta constitución rigió en el actual territorio de Honduras al ser esta parte de la Provincia de Comayagua parte de España.

Constitución de Cádiz

También llamada Constitución española de 1812 o Constitución Política de la Monarquía Española «La Pepa» fue promulgada por las Cortes Generales en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se caracteriza por ser liberal en su época, tenía un preámbulo y diez títulos de 384 artículos, se aprobó como respuesta la invasión de Napoleón Bonaparte por parte de las ciudades que se resistían a esta. Cuando el rey Fernando VII retornó al trono la derogó y disolvió las Cortes volviendo el régimen absolutista de nuevo, sin embargo tuvo que ponerla en vigencia nuevamente en 1820 durante el trienio liberal. Durante la vigencia de esta constitución las provincias de la Capitanía General de Guatemala declararon su independencia el 15 de septiembre de 1821 y sirvió como base para la redacción de futuras constituciones.

Primera constitución de la República Federal de Centroamérica

La Constitución original entró en vigor el 24 de noviembre de 1824 y en esta se fundó la República Federal de Centroamérica constituida por 5 estados entre los que se encontraba Honduras, esta implementó un gobierno federal integrado por un poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; un congreso federal bicameral: un senado y una cámara de diputados; un presidente y vicepresidente de la República y una Corte Suprema de Justicia. También otorgó a los Estados a organizarse internamente de acuerdo a una constitución o ley fundamental estatal.

Primera constitución

La primera constitución de Honduras se publicó el 11 de diciembre de 1825 y sentó las bases de lo que sería el gobierno del Estado de Honduras, los derechos y las sucesiones presidenciales.

El órgano legislativo inauguró sus sesiones un 19 de septiembre de 1824, del escrutinio resultó elegido como primer jefe de Estado, Don Dionisio de Herrera y como vicejefe José Justo Milla. Honduras estaba dividida en siete departamentos: Comayagua, Tegucigalpa,Actual Departamento de Francisco Morazán. Gracias,Actual Departamento de Lempira. Santa Bárbara, Yoro, Olancho y Choluteca.

Segunda constitución

El Estado Federal, tiene los mismos poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y los mismos derechos y libertades de los habitantes que ya habían sido establecidos en la anterior constitución.

Tercera constitución

El 12 de enero de 1839 emitió una nueva Constitución como Estado independiente y desligado de la Federación. Declaró «EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HONDURAS ES INDEPENDIENTE DEL GOBIERNO GENERAL DE LOS ESTADO Y DE TODOS LOS GOBIERNOS O POTENCIAS EXTRANJERAS». Con esta Constitución se volvió el sistema del Senado, un propietario y un suplente por cada departamento. El territorio que consistía en que ya no se decía que correspondía al obispado de Honduras sino que «Al gobierno Español», por primera vez se señalaron los límites, siempre conservando la religión católica como oficial, aunque el gobierno protegía a los demás que vinieran a establecerse al país. Los derechos y garantías eran las mismas que en las Constituciones anteriores, y además se consagraba el principio de anualidad por el presupuesto de gastos. El período presidencial fue de dos años permitiendo la reelección por una sola vez siendo requisitos para presidente: Mayor de 30 años; Ser del estado seglar; Ser de Centroamérica de origen y hallarse en el ejercicio de sus derechos. El Poder Judicial se componía de 7 magistrados, un propietario y un Suplente por cada departamento: Comayagua; Tegucigalpa (Actual Departamento de Francisco Morazán); Gracias (Actual Departamento de Lempira); Santa Bárbara; Olancho y Choluteca. El Tribunal Superior de Justicia se dividía en 3 salas: 2 de apelaciones y una para lo civil, una para lo criminal y la tercera de súplica.Artículo 6, podría ser el antecedente de casación en la actualidad

Cuarta constitución

La nueva Constitución fue emitida el 4 de marzo de 1848, durante el gobierno del licenciado Juan Lindo. La forma de gobierno era republicana, popular, representativa y se ejercía por 3 poderes distintos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el primero recibía en el cuerpo representativo, el segundo en un presidente y el tercero en la Corte de Justicia y juzgados inferiores. En el poder Legislativo el bicameralismo se consagró siendo: la cámara de diputados y la cámara de senadores, estas eran independientes entre sí. El poder ejecutivo lo ejercía un presidente de Estado nombrado directamente por los ciudadanos de Honduras, que debía resultar electo por mayoría absoluta de votos, de lo contrario las cámaras reunidas en asamblea general lo elegirían entre los dos o más que hayan obtenido mayoría de votos, la duración del período presidencial era de 4 años y podían reelegirse por una sola vez sin intervalo de tiempo. La Corte Suprema de Justicia se dividía en dos secciones, cada una de 3 magistrados propietarios, y dos suplentes que elegiría la Asamblea General, una en Comayagua y otra en Tegucigalpa. En esta Constitución fue abolida la pena de muerte con sus excepciones los juicios civiles sobre injurias no podían entablarse si no ser constar que se había intentado antes el medio de conciliación, así mismo no podía haber 2 juicios por un mismo delito.

Quinta constitución

Emitida en el gobierno del Capitán general José María Medina. El gobierno era Popular, representativo y se ejercía por tres poderes, de nuevo se estableció a la Iglesia católica como oficial. Se creó el cargo de Tesorero General de la república y en los departamentos Intendentes, la ley demarcaba sus funciones y cualidades. Fue en esta Constitución que se reconoció por primera vez el Habeas corupus.Artículo 77. Se abolió la pena de muerte en materia política y solo se dejó como delitos de asesinato, homicidio premeditado, asalto o incendio si se siguiere de muerte y de parricidio. El período presidencial fue de 4 años pero sin reelección sucesiva y era Comandante en Jefe del Ejército y de la Armada. El Poder Judicial lo ejercía una Corte dividida en 2 secciones y los demás Tribunales, cada sección compuesta por al menos 3 Magistrados propietarios y 2 suplentes. Para reformar esta Constitución se necesitaba 2/3 votos.

Sexta constitución

La nueva Constitución Fundamental promulgada por el doctor Céleo Arias que había asumido el poder. Se reiteró la religión católica como oficial bajo la protección del gobierno siempre con la exclusión del ejercicio público de otro culto. Se fijó la ciudadanía en la edad de 20 años y en 18 si se había casado o tenido algún grado literario. El Poder Legislativo se ejercía de igual por un Congreso de Diputados electos con una duración de 4 años pudiendo ser reelectos una vez. El período presidencial era de 4 años, se prohibía la reelección presidencial por ninguna causa o pretexto. El poder judicial era ejercido por una Corte dividida en secciones y demás Tribunales, la residencia era igual que la Constitución anterior. Se mantenía el fuero de guerra, lo mismo que el habeas corpus, la detención para inquirir no pasaba de 6 días. Las penas debían ser proporcionales al delito y ninguna corporal pasaba de 10 años.

Séptima constitución

Dictada durante el gobierno de Marco Aurelio Soto, la nueva constitución comprendía entre otras reformas, emitir un Código Civil; Código Penal; Código Militar; Código de Procedimientos; Código de Educación Pública; una La Ley de Minería. El establecimiento por primera vez en Honduras el Telégrafo, el Correo y fundó el Hospital General San Felipe y la Biblioteca Nacional. Trasladó la Capital de Comayagua a Tegucigalpa y construyó los parques donde actualmente se encuentran los bustos de: Gral. Francisco Morazán, José Trinidad Cabañas, Don Dionisio de Herrera y del presbítero José Trinidad Reyes. Creación de los departamentos de Intibucá y Colón. Se fijaron nuevas reglas para transitar el territorio de la República en el cual se podía salir de él sin pasaporte. Se estableció la libertad de cultos. La educación se volvió obligatoria, laica y gratuita (la primaria). Se otorgaron concesiones a las compañías mineras y el país se desarrolló en el sector agropecuario y minero. El Poder Judicial se ejercía por la Corte Suprema de Justicia compuesta por 5 Magistrados y por los Tribunales Superiores e Inferiores. El nombramiento se los Magistrados estaba sujeta al Congreso Nacional y Se consagró la autoridad municipal.

Octava constitución

La nueva Constitución emitida en el gobierno de José Policarpo Bonilla Vásquez entre otras cosas contenía: Se consagró el voto secreto y directo. Se reconocieron las minorías electorales. Se consolidó la abolición de la pena de muerte. Las penas carcelarias no debían sobrepasar de 15 años. Se declaró el recurso de amparo y se afirmó el habeas corpus. Se estableció el poder de declarar Inconstitucionalidad una Ley por el Poder Judicial. Se consagró el ejercicio de todas las religiones. Se prohibió la prisión por deuda. Se creó el fiscal general de Hacienda. Se estableció el Servicio Militar obligatorio. Se estableció la ciudadanía para todos los hondureños mayores de 21 años. El período Presidencial era de 4 años sin posibilidad de ser reelecto. La Corte Suprema de Justicia estaba compuesta por 5 Magistrados y por Tribunales y Jueces inferiores electos popularmente. Se crearon las leyes de: Imprenta, Estado de Sitio, Amparo y Elecciones.

Novena constitución

Emitida durante el gobierno del general Manuel Bonilla la nueva Constitución fue creada el 2 de septiembre de 1904 y entró en vigencia el 1 de marzo de 1906, por creación de leyes secundarias. El Congreso Nacional tenía la facultad de elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se autorizó la reelección del Presidente de la República por un período más, si éste faltara asumía el Consejo de Ministros y no el vicepresidente. Se estableció nuevamente la pena de muerte para delitos graves. El voto se volvió público.Era secreto en la anterior Constitución de 1894. Mantuvo iguales las garantías ciudadanas, garantizando la libertad religiosa, el habeas corpus y el amparo, se mantuvo la enseñanza laica, obligatoria y gratuita. Se mantuvo el fiscal general de Hacienda Pública y la Autonomía Municipal. Se crearon los departamentos de Ocotepeque y se obtuvo el Laudo de don Alfonso XIII Rey de España, definiendo los límites fronterizos con Nicaragua y que fueron a favor de Honduras. Se edificó el majestuoso Teatro Nacional.

Segunda constitución de la República Federal de Centroamérica