El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, en ocasiones abreviado WPPT por sus siglas en inglés (WIPO Performances and Phonograms Treaty), es un tratado internacional en materia del derecho de autor adoptado el 20 de diciembre de 1996 por los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Entró en vigor el 20 de mayo de 2002. Su principal propósito es otorgar garantías de protección a intérpretes y productores de fonogramas dentro del ámbito digital.Hasta el 11 de julio de 2026 tenía 115 estados contratantes.

Historia

La Convención de Roma en la era digital El antecedente directo del Tratado de la OMPI sobre Interpretaciones y Ejecuciones y Fonogramas (WPPT, por sus siglas en inglés) es la Convención de Roma, adoptada en 1961. En aquel momento, se consideró a dicho instrumento como una "convención pionera", ya que establecía protecciones a los derechos de intérpretes o ejecutantes, de productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión. Estos derechos, conocidos comúnmente en español, como "derechos conexos" o "derechos afines" aún no existían en las legislaciones de la mayor parte de países del mundo.

Con los avances tecnológicos de las décadas de 1970 y 1980, se hizo necesario adaptar algunos derechos de propiedad intelectual a la era digital. Los primeros esfuerzos se concentraron principalmente en el derecho de autor. De hecho, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas surgió como un resultado indirecto de un plan de la OMPI para modernizar el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.

En 1989, las partes contratantes del Convenio de Berna, por intermediación de la OMPI, acordaron establecer un comité de expertos para actualizar dicho convenio. En 1992 se decidió dividir el comité en dos, a raíz de los desacuerdos sobre la inclusión de las grabaciones sonoras (fonogramas). Los Estados Unidos pretendían incluirlas en el nuevo protocolo complementario a Berna, mientras que la Unión Europea y otros países sostenían que los fonogramas no quedaban comprendidos en sus legislaciones nacionales sobre derecho de autor ni en el Convenio de Berna, puesto que estaban protegidos mediante el sistema de derechos conexos, los cuales ya se encontraban contemplados en la Convención de Roma de 1961.La postura de la Unión Europea prevaleció y, en consecuencia, el primer comité se concentró en desarrollar un "protocolo" del Convenio de Berna que extendiera la protección del derecho de autor a los programas de computadora y las bases de datos, mientras que el segundo recibió el encargo de desarrollar un nuevo tratado sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. El trabajo de este segundo comité daría lugar, años más tarde, al WPPT.

En medio de estas discusiones, en 1994, los miembros de la Organización Mundial del Comercio adoptaron el Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS). Este acuerdo incorporó numerosas protecciones para los productores de fonogramas y ejecutantes, pero no dio respuesta a todos los desafíos planteados por las tecnologías emergentes. Por ello, las negociaciones del tratado sobre fonogramas se ajustaron para abordar los problemas no cubiertos y ampliar los derechos concedidos por el Acuerdo sobre los ADPIC.

Conferencia diplomática y adopción del tratado Entre agosto y septiembre de 1996, la OMPI comenzó a circular tres proyectos de tratado para su discusión en la conferencia diplomática que se llevaría a cabo en Ginebra: el primero abordaba la ampliación de los derechos de autor otorgados por el Convenio de Berna; el segundo se ocupaba de los derechos conexos, particularmente de los fonogramas, tomando como base la Convención de Roma; y el tercero se centraba en la protección de la propiedad intelectual de las bases de datos.

La conferencia diplomática se celebró en Ginebra, Suiza, del 2 al 20 de diciembre de 1996, a la cual asistieron representantes de 157 Estados miembros de la OMPI.

Durante la conferencia diplomática se discutieron los tres proyectos presentados algunos meses antes, sin embargo la propuesta de tratado sobre bases de datos fue pospuesta. El 20 de diciembre, la conferencia adoptó tanto el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, abreviado WPPT, como el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, o WCT. En conjunto, ambos acuerdos serían conocidos como los Tratados de Internet de la OMPI.

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas entró en vigor en 2002. Hasta el 11 de julio de 2026, contaba con 115 partes contratantes.

Contenido Este tratado se refiere a los derechos de propiedad intelectual de dos tipos de beneficiarios: (1) intérpretes (actores, cantantes, músicos, etc.) y (2) productores de fonogramas (las personas o entidades legales que toman la iniciativa y asumen la responsabilidad en relación con la grabación de esos sonidos).

Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes En lo que se refiere a los intérpretes, el tratado les concede cuatro tipos de derechos económicos sobre sus interpretaciones grabadas en fonogramas: (1) el derecho de reproducción, (2) el derecho de distribución, (3) el derecho de alquiler y (4) el derecho de ponerlos a disposición del público. Cada uno de ellos es un derecho exclusivo, sujeto a ciertas limitaciones y excepciones.

El tratado concede a los intérpretes tres tipos de derechos económicos con respecto a sus interpretaciones no grabadas (en vivo): (1) el derecho de transmisión (salvo en el caso de retransmisiones), (2) el derecho de comunicación al público (salvo cuando la interpretación tenga lugar en una transmisión) y (3) el derecho de grabación.

El tratado concede también derechos morales a los intérpretes: el derecho de exigir que se les dé el crédito de sus interpretaciones y el derecho de oponerse a cualquier distorsión, mutilación u otra alteración que pudiera ser lesivo para su prestigio.

Derechos de los Productores de Fonogramas En lo que se refiere a los productores de fonogramas, el tratado les concede cuatro tipos de derechos (todos de carácter económico) sobre sus fonogramas: (1) el derecho de reproducción, (2) el derecho de distribución, (3) el derecho de alquiler y (4) el derecho de ponerlos a disposición del público. Cada uno de estos derechos es exclusivo y está sujeto a ciertas limitaciones y excepciones.

En lo que se refiere tanto a los intérpretes como a los productores de fonogramas, el tratado obliga a cada una de las partes contratantes a dar a los ciudadanos de las otras partes contratantes el mismo trato que a sus propios ciudadanos, en lo referente a los derechos reconocidos específicamente en el tratado.

Además, el tratado dispone que los intérpretes y los productores de fonogramas tengan derecho a una remuneración única y equitativa por el uso directo o indirecto de sus fonogramas, ya sea que éstos se editen con propósitos comerciales, para transmisión por medios electrónicos o para comunicarlos al público.

Limitaciones y excepciones El artículo 16 del tratado establece la capacidad de los países contratantes a otorgar los mismos tipos de limitaciones o excepciones que contiene su legislación nacional respecto de la protección del derecho de autor de las obras literarias y artísticas, al tiempo que establece, para la incorporación de dichas limitaciones y excepciones, la llamada "regla de tres pasos" del el artículo 9(2) del Convenio de Berna adaptada para fonogramas:

Duración de la protección Conforme al artículo 17 del tratado, la vigencia de la protección que otorguen los países contratantes deberá ser de 50 años por lo menos.

Medidas tecnológicas y gestión de derechos Los miembros del tratado se comprometen a otorgar protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir medidas tecnológicas implementadas por intérpretes y productores de fonogramas en sus obras.

Igualmente, las partes deberán otorgar recursos jurídicos contra la supresión o alteración no autorizada de cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos; así como contra la distribución, comunicación y puesta a disposición de fonogramas con dicha información alterada o suprimida.

Véase también Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor

Fuente Departamento de Estado de los Estados Unidos

Enlaces externos

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT). Texto auténtico. En español. Página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Referencias

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